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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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pena, requiere la enumeración taxativa de las causales y la interpretación restrictiva de las normas de modo de no ser ampliadas por la vía de extensiones analógicas.
[…]
El art. 80, cuyas fuentes son el código minero (art. 5 de la ley 10.273) y la ley española, enumera en forma taxativa las causales de caducidad y establece la previa constitución en mora y la concesión de un plazo de gracia discrecionalmente fijado por la autoridad”.
Esto último quedó plasmado en el artículo 80 in fine cuando el legislador dispuso que:
“Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b), c), d), e) y h) del presente artículo, la autoridad de aplicación intimará a los permisionarios y concesionarios para que subsanen dichas transgresiones en el plazo que fije.”
Consecuentemente, la Autoridad de Aplicación necesariamente y con carácter previo a declarar la caducidad de una concesión debe intimar al concesionario en cuestión a subsanar la supuesta transgresión en un plazo fijado por la misma. Si bien la Ley Federal de Hidrocarburos no determina cuál será dicho plazo, si resulta lógico esperar que el mismo sea razonable pues de lo contrario se tornará de incumplimiento imposible y terminará vulnerando no solamente la garantía del debido proceso, sino también el principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la Constitución Nacional. Recuérdese que el plazo previsto en el artículo 80 de la norma federal tiene una clara naturaleza sustancial.
134 La Corte Suprema tiene resuelto que la irrazonabilidad puede derivar de la brevedad del plazo fijado, y/o de no haberse previsto su ampliación en razón de la distancia (Fallos 204:370). |