Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  g) Por fallecimiento de la persona física o fin de la existencia de la persona jurídica titular del derecho, salvo acto expreso del Poder Ejecutivo manteniéndolo en cabeza de los sucesores, si éstos reunieran los requisitos exigidos para ser titulares;
h) Por incumplimiento de la obligación de transportar hidrocarburos de terceros en las condiciones establecidas en el artículo 43º, o la reiterada infracción al régimen de tarifas aprobado para éstos transportes. […]” (El subrayado me pertenece)

En el caso de concesiones cuya titularidad se encuentra compartida por dos o mas co-concesionarios, las causales de los incisos a) [regalías], b) [canon], f) [quiebra] y g) [fallecimiento o liquidación] son de carácter “subjetivo”. Es decir, solo afectarían al co-concesionario incumplidor (por ejemplo, si un concesionario que tiene el 50% de la concesión paga regalías sobre su porcentaje de la producción y el concesionario que tiene el 50% restante no las paga, sólo el incumplidor se vería afectado respecto de su porcentaje de titularidad sobre la concesión).

En cambio, las causales de los incisos c) [inversión], d) [deberes de información], e) [presentación de planes de inversión], y h) [transporte de hidrocarburos de terceros] son de carácter “objetivo”. Por ende, su ocurrencia afectaría a toda la concesión en forma global (por ejemplo, la obligación de invertir es global respecto de todos los co concesionarios).

Al ser causales taxativamente dispuestas por el legislador, el Poder Ejecutivo no puede legítimamente ir más allá de las causales previstas. Y la interpretación de las mismas debe ser restrictiva. Al respecto dice la doctrina:

“No se trata simplemente de un medio de extinción de derechos. Asume simultáneamente el papel de manifestación del poder coactivo del ordenamiento, el cual, en correspondencia con los principios que regulan la

133 Ver ENRIQUE O. GUSSONI, Enfoque jurídico de los hidrocarburos en Argentina, p. 316, 1° ed., 1986, Editorial Sielp.
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