Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  ineludiblemente debe hacer lo que la norma le ordena si verifica que se han cumplido los presupuestos de hecho fijados en la norma para que ello ocurra. En relación al ejercicio de facultades de tipo “reglado”, agrega GORDILLO que:

“Su conducta [en referencia al órgano administrativo], en consecuencia, está predeterminada por una regla de derecho; no tiene él libertad de elegir entre más de una decisión: su actitud sólo puede ser una, aunque esa una sea en realidad inconveniente.”

En el caso de la Ley Federal de Hidrocarburos, las causales de caducidad de las concesiones de explotación se encuentran taxativamente establecidas en el artículo 80 de la Ley Federal de Hidrocarburos:

“Art. 80. — Las concesiones o permisos caducan:
a) Por falta de pago de una anualidad del canon respectivo, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo;
b) Por falta de pago de las regalías, tres (3) meses después de vencido el plazo para abonarlas;
c) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales;
d) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible, de facilitar las inspecciones de la autoridad de aplicación o de observar las técnicas adecuadas en la realización de los trabajos;
e) Por no haberse dado cumplimiento a las obligaciones resultantes de los artículos 22º y 32º;
f) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con la resolución judicial ejecutoria que así lo declare;

132 AGUSTÍN A. GORDILLO, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1994, VIII-17.
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