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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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manifestó que:
“Las causales de caducidad responden a la valoración axiológica de conductas o hechos aptos para lesionar los objetivos de la política nacional de los hidrocarburos y la atribución otorgada al Estado para resolver en sede administrativa la nulidad o caducidad de permisos y concesiones, sin perjuicio de los recursos establecidos en el título VII, se explica por la naturaleza no contractual de la relación administrativa que lo vincula a los titulares de los derechos. A fin de que sanción tan grave como la caducidad sea siempre aplicada sobre la base de una ponderación inequívoca de la conducta de dichos titulares el proyecto la subordine, salvo excepciones lógicas, a la previa intimación”. 131
Por ello, y su clara naturaleza sancionadora, es que para la toma de dicha determinación se debe necesariamente garantizar el debido proceso y el derecho de defensa tal cual lo exige el mismo artículo 80 in fine y 83 de la Ley Federal de Hidrocarburos.
Todo ello ha determinado que la Ley Federal de Hidrocarburos contenga un régimen legal específico que recepte en forma de “numerus clausus” las únicas causales que admitirían la declaración de caducidad de la concesión, y también el procedimiento que debe llevarse adelante para ello.
Consecuentemente, la facultad de la Autoridad de Aplicación de declarar la caducidad de la concesión es una actividad reglada y no discrecional, pues en el mismo régimen se dispone no solamente las causales que habilitan a determinar la caducidad de una concesión, sino también el modo en que debe ser ello determinado.
La doctrina pacíficamente sostiene que, ante una actividad reglada, la autoridad
131 La Corte Suprema ha determinado la relevancia de los antecedentes legislativos de una ley al momento de interpretarla. Así afirmó que “El intérprete debe utilizar la voluntad del legislador como criterio interpretativo para indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, tarea en la que no pueden descartarse los antecedentes parlamentarios” (Fallos, 323:3386). |