Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  Esta interpretación de la Ley Federal de Hidrocarburos es confirmada por el cuerpo de abogados de la propia Secretaría de Energía, que en el año 2004 afirmó:

“La producción y comercialización del gas, entendida como la disposición de gas y su venta a terceros, está desregulada. El Estado no regula la producción de gas, ni establece los volúmenes que el productor debe producir. Los precios del gas surgen de la oferta y la demanda del mercado”.129

3.4. LA SANCIÓN DE CADUCIDAD EN LA LEY DE HIDROCARBUROS

La Ley Federal de Hidrocarburos dispone como sanción máxima la pena de caducidad. Dicha sanción se encuentra prevista en el artículo 80 de la referida norma federal, y consiste en una medida de tipo represivo que utiliza la Autoridad ante ciertos incumplimientos graves en que pueda incurrir un concesionario de un área de explotación. Dicha medida sancionadora conlleva a la extinción de la concesión de explotación de hidrocarburos. Por ello es que la doctrina ha entendido que este tipo de medidas no son más que una “pena” administrativa.130

Justamente, por la severidad de la sanción, la necesidad de que las áreas concesionadas sean debidamente desarrolladas, y la intensiva inversión que la explotación de una concesión de hidrocarburos exige, es que la sanción de caducidad es la última ratio que tomará la Autoridad de Aplicación.

La severidad de la decisión de caducidad, y su naturaleza sancionadora es reconocida en el propio mensaje de elevación de la Ley Federal de Hidrocarburos. Allí se

129 Ver Memorándum Legal de la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía de la Nación, del 16 de enero de 2004, folio 429.
130 “La caducidad, pues, es una sanción por actos imputables al concesionario. Trátase de una “pena” administrativa”. (MIGUEL MARIENHOFF, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo V, p. 490, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1994.) En sentido similar puede verse también JUAN CARLOS CASSAGNE, El Contrato Administrativo (Buenos Aires: Lexis Nexis; 2005), 142 y ss
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