Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  (ii) El artículo 31 no determina el tipo de inversiones a realizar, ni su magnitud. Por el contrario, la determinación del tipo y monto de las inversiones es decidido por el propio concesionario al realizar el plan de inversiones que debe presentar anualmente ante la autoridad de aplicación. En este sentido, el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos obliga al concesionario a presentar periódicamente los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada lote y sujeta los mismos a la aprobación de la autoridad de aplicación.

En otras palabras, es un derecho del propio concesionario el diseño de su plan de inversiones y programa de desarrollo, tomando en cuenta las pautas del artículo 31. Esta es la interpretación que la propia Secretaría de Energía de la Nación tiene al respecto:

“[N]o existe una obligación por parte del concesionario, y menos aún un condicionamiento por parte de la Autoridad de Aplicación, en cuanto a la puesta en producción simultánea de los lotes de explotación que integran la concesión, ni tampoco que el hecho de haberse otorgado una Concesión de Explotación sobre más de un lote de explotación, implique la obligación de desarrollar en forma simultánea los mismos, ni que tal circunstancia determine la existencia de una unidad de explotación. En tal sentido, compete al concesionario determinar la secuencia y oportunidad del desarrollo de los lotes, conforme al Artículo 31 de la Ley Nº 17.319”.

La autoridad de aplicación tiene la atribución de objetar los planes si no los estima adecuados y la obligación de controlar el cumplimiento de los mismos.

(iii) Los concesionarios no tienen la obligación de que sus inversiones se traduzcan en determinados rendimientos productivos ni de alcanzar ciertos niveles cuantitativos de producción o nivel de reservas.

124 La Resolución SE 319/1993, modificada por la Resolución SE Nº 2057/05, reglamentó estas obligaciones estableciendo los plazos y requisitos en materia de información a ser presentada ante la autoridad de aplicación.
125 Ver por ejemplo, la Resolución SEyM 246/2001.
126 Artículos 32 y 36 de la Ley de Hidrocarburos.
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