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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de concesión con arreglo al artículo 33.”
Es decir, la obligación de inversión del artículo 31, cristalizada en los planes de inversión previstos en el artículo 32, prevé pautas que deben ser analizadas en cada caso concreto, considerando especialmente las características del yacimiento de que se trate y las condiciones económicas de la explotación. En otras palabras, la obligación del concesionario prevista en el artículo 31 de la Ley Federal de Hidrocarburos no puede determinarse genéricamente sino en forma particular respecto del área específica explotada por el respectivo concesionario.
En definitiva, un análisis de esta normativa permite concluir que:
(i) La obligación de desarrollar el área y asegurar la máxima producción del yacimiento, como surge del artículo 31, no es ilimitada sino que se encuentra sujeta al principio de explotación adecuada y económica del yacimiento.
El artículo es claro: “asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento”.
Es decir, el alcance de las obligaciones de inversión no podría interpretarse de manera tal de exigir del concesionario una explotación que no sea rentable o que ponga en riesgo el yacimiento.
Además, ni la Ley de Hidrocarburos ni las normas complementarias determinan los niveles mínimos de rentabilidad u otros lineamientos que establezcan que debe entenderse por una explotación “económica”. Tampoco determinan por anticipado qué se entiende por explotación “adecuada” desde el punto de vista técnico y geológico. Ambas variables (geológica y económica) son de interpretación casuística según el respectivo yacimiento de hidrocarburos. |