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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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En caso de un descubrimiento comercial, el permisionario tiene derecho a solicitar y obtener una “concesión de explotación” (artículo 17). Una vez que el permiso de exploración se convierte en una concesión de explotación, se modifica el objeto y naturaleza del régimen de inversiones pasando del objetivo de la exploración (correspondiente a la etapa del permiso) al objetivo del desarrollo y la producción de los descubrimientos efectuados.
El artículo 31 recepta la obligación del concesionario de (i) invertir, (ii) las sumas que el propio concesionario determine, (iii) en forma compatible con la explotación adecuada (variable geológica) y económica (variable económica) del yacimiento.
Así, el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos establece que:
“Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas”.
El artículo 31 se complementa, a su vez, con el artículo 32 que regula los planes de inversión que el concesionario determina en base a su propio criterio tomando en cuenta las pautas del artículo 31:
“[…] en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser |