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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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impugnada, sin que, por otra parte, hubiera sido constitucionalmente atacable el que atribuye a las provincias –según los casos- tal propiedad". 122
Ello ha sido confirmado por la doctrina especializada en la materia hidrocarburífera. Por ejemplo, ORLANDO DE SIMONE explica:
“La Constitución Nacional, entonces, ha reservado al Congreso de la Nación, la facultad de reglar las relaciones jurídicas que nacen del uso y del aprovechamiento de los recursos naturales. Y si la Constitución ha conferido esta atribución al Congreso éste puede ejercerla de la manera que crea más conveniente: sea para preservar al Estado Nacional la totalidad de las facultades que surgen de la ley de hidrocarburos 17.319, como ha venido haciéndolo hasta ahora, sea para distribuir las competencias entre la Nación y las provincias tal como se legisla en el proyecto de ley de hidrocarburos a consideración del Congreso de la Nación.” 123
Ello confirma que aún cuando las provincias tengan el dominio sobre los recursos naturales, la reforma constitucional no modificó en nada el ejercicio de jurisdicción exclusiva de la Nación en materia de hidrocarburos de acuerdo con el artículo 75, incisos 12, 18 y 32 de la Constitución. Esta interpretación es la única que permite compatibilizar los artículos 124 y 75 de la Constitución, y la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que de varias interpretaciones posibles debe escogerse la que dé validez a todas las disposiciones de una norma.
3.3. EL RÉGIMEN DE INVERSIONES EN LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
La Ley Federal de Hidrocarburos regula, en sus artículos 20 y 31, las obligaciones de inversión que corresponden a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación, respectivamente.
La naturaleza de las obligaciones de inversión de los permisionarios y concesionarios se fundamenta en las notas características de la industria petrolera, que
122 Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Yacimientos Petrolíferos Fiscales c. Provincia de Mendoza y otro”, LA LEY 1979-C, 322.
123 Ver DE SIMONE, ORLANDO, “El dominio originario de los recursos naturales”, LL 1997-C, 1440. |