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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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124). La jurisdicción, que no va anexada al dominio, es en algunos casos federal.” 119
En sentido concordante se ha manifestado la doctrina respecto de las normas contenidas en las Constituciones provinciales respecto de sus recursos naturales, señalándose que:
“Dichas normas, pese a lo categórico de su redacción, no pueden ser invocadas frente a la Constitución Nacional, puesto que ésa posee una jerarquía normativa superior a ellas, por mandato del art. 31 de la Carta Magna. Por lo tanto, frente al derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional, toda norma local que se le oponga queda inconstitucionalizada.” 120
Constituye un error conceptual confundir las condiciones de titularidad de un determinado bien con la atribución constitucional de regular el régimen propio de dicho bien. En efecto, lo decisivo para determinar la atribución constitucional de regulación de un determinado bien no es la titularidad de dicho bien, sino el análisis de la materia de la respectiva regulación y su cotejo con la distribución de competencias efectuada en la propia Constitución Nacional.
Lo cierto es que la potestad legislativa se deriva de una delegación efectuada al Estado Nacional por la propia Constitución Nacional y no se relaciona necesariamente con el dominio originario. La prueba más cabal de ello la encontramos asimismo en el caso de las minas, respecto de las cuales existe indudable competencia nacional para legislar en la materia ya que “corresponde al Congreso Nacional, dictar… el Código de Minería”, no obstante lo cual conforme a dicho cuerpo normativo, el dominio originario sobre las minas pertenece a la Nación o las provincias según el territorio en que se encuentren las respectivas propiedades mineras.
En tal sentido, la Corte Suprema también confirmó el criterio que la delegación por la Constitución Nacional al Congreso Nacional de la facultad para legislar en una materia,
119 Ver BIDART CAMPOS, GERMÁN J. “Manual de la Constitución Reformada”, Buenos Aires, La Ley, Tomo III, p. 181.
120 Ver MANILI, PABLO, “El dominio originario de los recursos naturales en la reforma de 1994 (con especial referencia a los hidrocarburos)”, en Bidart Campos – Gil Dominguez (coords.), A una década de la reforma constitucional, Buenos Aires, Ediar, 2005, p. 353.
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