Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  Aclarada la cuestión de la competencia para la regulación de la actividad hidrocarburífera, pasaremos a analizar el impacto que sobre dicha competencia tiene el artículo 124 de la Constitución Nacional.

La Constitución Nacional establece con claridad que la legislación de hidrocarburos corresponde al Congreso Nacional (art. 75 incs. 12, y art. 18 y 32, de la Constitución Nacional).

Aún siendo que el dominio de los recursos corresponde a la Nación o a las provincias según el territorio en que el respectivo recurso natural se encuentre, resta determinar si es la Nación o las provincias quienes tienen jurisdicción sobre los mismos. El dominio es la titularidad del derecho de propiedad sobre una cosa y la jurisdicción es la facultad para dictar normas regulatorias sobre un determinado ámbito. Tal como sostienen CARLOS CORNEJO COSTAS y FERNANDO BOSCH:

“Y la importancia de éste planteamiento [la distinción entre dominio y jurisdicción] radica en que, si bien las provincias detentan el dominio de las sustancias minerales en los límites de su territorio, es el Gobierno Federal a quien corresponde legislar sobre las minas, según expresa delegación en el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.” 117

Como lo observa PEDRO FRÍAS, no siempre hay coincidencia entre el titular del dominio y de la jurisdicción. El dominio lleva a la jurisdicción si nada la limita o la excluye; la jurisdicción no lleva necesariamente al dominio, “pero en última instancia tiene más cuota de poder la jurisdicción que el dominio y éste puede terminar por ser vaciado.”118

En el mismo sentido, ha explicado BIDART CAMPOS:

“Por la reforma [constitucional] de 1994, el dominio originario de los recursos naturales existentes en territorio de las provincias les corresponde a éstas (art.

117 Ver CORNEJO COSTAS, CARLOS Y BOSCH, FERNANDO (H), “El régimen actual de regalías en el Derecho Minero Argentino ¿Cuestión de federalismo o de conveniencia nacional?”, El Derecho, Tomo 175-873.
118 Ver FRÍAS, PEDRO, “El Federalismo Argentino – Introducción al Derecho Público Provincial”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1980, p. 169.
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