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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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modificación de los mecanismos que dan sustento al Decreto Nº 860/96, y por lo tanto, materia de competencia exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 98, Inciso h, de la Ley Nº 17.319.” (El subrayado me pertenece)
También fue la opinión de los legisladores durante el debate de la Ley Corta.115
En conclusión, hoy es criterio unánime que la competencia para legislar en materia de hidrocarburos corresponde al Congreso Nacional, y por ende la competencia para reglamentar las leyes emitidas por el Congreso Nacional corresponde al Estado Nacional.
La Ley Corta delegó la aplicación, no la regulación. Por lo tanto, al aplicar la Ley 17.319, las Provincias no pueden exigir a los concesionarios el cumplimiento de obligaciones que la Ley de Hidrocarburos no exige. 116
3.2. LA DIFERENCIA ENTRE DOMINIO ORIGINARIO Y POTESTAD REGULATORIA
115 En esta misma sintonía, así también lo ha expresado el Poder Ejecutivo Nacional en el mensaje de elevación al Congreso Nacional de la Ley 26.197, cuando sostiene: “Asimismo, por el presente proyecto, quedan perfectamente establecidas las competencias normativas en el sector hidrocarburos, reconociéndose al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN como titular originario del poder de dictar normas relativas a hidrocarburos, en el marco de lo establecido en el Artículo 75 incisos 12, 13, y concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Conforme a lo acordado en el ACUERDO FEDERAL, el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales ejercerán sus derechos de dominio y administración de sus recursos naturales con arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su reglamentación. El diseño y ejecución de la política energética a nivel federal seguirá siendo responsabilidad exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL”. También caben mencionar las palabras del diputado nacional por la provincia de Mendoza, Alfredo Víctor Cornejo, quien decía en oportunidad de tratarse la Ley 26.197 en el Congreso Nacional: “Esta ley simplemente transfiere el dominio dejando expresamente en manos del Estado Nacional la competencia de dictar el código de fondo de hidrocarburos. […] Por otro lado, este proyecto de ley deja la jurisdicción en cabeza del Estado Nacional, como también la facultad de fijar la política global en materia hidrocarburífera y energética”. Coincidentemente, el senador nacional por la provincia de Santa Cruz, Alfredo Anselmo Martínez, observó: “Compartimos también lo mencionado en el artículo 2° acerca de que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional. […] Nosotros entendemos que no es posible que cada provincia tenga su propia política de hidrocarburos, pero consideramos que los actores son las provincias y que deben estar desde el momento mismo que comience la definición y control de estas políticas”.
116 Ver artículo 2 in fine de la Ley 26.197 que establece: “El ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley Nº 17.319 y su reglamentación y de conformidad a lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos. El diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional.” |