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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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En el fallo “Apache Energía Argentina SRL c/ Provincia de Río Negro”, del 26 de marzo del 2009, el Máximo Tribunal sostuvo que:
“...la reforma introducida a la ley 17.319 por la sanción de la ley 26.197… deja en claro que la transferencia se hará efectiva `sin que ello afecte los derechos y obligaciones contraídas por sus titulares` y que `el ejercicio de las facultades como Autoridad Concedente, por parte del Estado nacional y de los Estados provinciales, se desarrollará con arreglo a lo previsto por la Ley 17.319 y su reglamentación y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Federal de los Hidrocarburos`. Asimismo, reafirma que el Poder Ejecutivo Nacional conserva la responsabilidad por el diseño de la política energética a nivel federal…”.
También es la posición del Poder Ejecutivo Nacional expresada en sus reglamentaciones a la Ley Federal de Hidrocarburos. Por ejemplo, el considerando 5º del Decreto 1454/2007, del 11 de octubre de 2007, reglamentario del canon de exploración y explotación, reza:
“Que la Ley Nº 17.319 sólo puede ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio del carácter de Autoridad de Aplicación que la Ley Nº 26.197 ha otorgado a las Provincias, respecto de las concesiones y permisos otorgados en sus respectivos territorios”.
En igual sentido, lo afirma la Secretaría de Energía en la Resolución Conjunta 688/08, que fija los nuevos valores indemnizatorios del artículo 100 de la Ley Federal de Hidrocarburos:
“Que la elaboración de nuevas cuentas culturales para determinar los actuales costos de producción y la rentabilidad tipo de los establecimientos ganaderos, según sea la zona a la que pertenecen, como así también la revisión de las metodologías de cálculo para establecer las respectivas compensaciones, son cuestiones que exceden los alcances del presente trámite, por implicar la |