Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  La regulación de la materia hidrocarburífera (tanto legislativa como reglamentaria) constituye una competencia propia y exclusiva del Gobierno federal. Las provincias no están facultadas a modificar la normativa nacional en materia hidrocarburífera, si bien a partir de 2007 tienen a su cargo la aplicación de la Ley Federal de Hidrocarburos. A los efectos de evitar cualquier confusión o despejar dudas que pudieran suscitarse, desarrollaremos brevemente el esquema actual de reparto de competencias. Esta aclaración parece conveniente antes de adentrarse en el análisis de los dos casos de la CSJN que motivan esta nota.

La materia referida a los hidrocarburos constituye legislación federal dictada a partir del artículo 75 inciso 12 y concordantes de la Constitución Nacional, que por su naturaleza y jerarquía constitucional no puede ser modificada por normas provinciales. La competencia del Estado Nacional para legislar en una materia de derecho federal, como es el caso de los hidrocarburos, excluye toda posibilidad de regulación de la misma materia por parte de los estados provinciales por tratarse de un supuesto de competencia exclusiva de la Nación.113

La sanción de la Ley 26.197 (la “Ley Corta”) en diciembre de 2006 y con entrada en vigencia en enero de 2007, que transfirió a los Estados Provinciales el ejercicio de las facultades como autoridad concedente y/o de aplicación de la Ley Federal de Hidrocarburos sobre los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus territorios, reafirma el criterio recién sostenido en cuanto ratifica (i) la vigencia de la Ley de Hidrocarburos y su reglamentación; (ii) la facultad exclusiva del Congreso Nacional de dictar la legislación de fondo en materia de hidrocarburos; y (iii) la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional de reglamentar la Ley de Hidrocarburos y diseñar las políticas energéticas a nivel federal.114

Esta interpretación sobre la incidencia de la Ley Corta sobre el Régimen Federal de los Hidrocarburos fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso Nacional.

113 Fallos CSJN, 301:341 (1979); y 311:1265 (1988).
114 Ver principalmente los artículos 2, 4 y 6 de la Ley 26.197.

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