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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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“1. Las autoridades provinciales y nacionales establecen como meta un incremento en la producción de crudo del orden del 15% piso promedio del total país, en una primera etapa, asociado a la exigencia de un incremento de las inversiones, como aporte inmediato al objetivo de alcanzar el autoabastecimiento petrolero destinado a la refinación”. 110
Paralelamente, diversos concesionarios (YPF, Petrobras, Tecpetrol, Argenta Energía) fueron intimados, con invocación del artículo 80 de la Ley 17.319, a presentar programas de inversión para aumentar la producción de hidrocarburos bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de sus respectivas concesiones de explotación de hidrocarburos.
Este proceso finalizó en una serie de declaraciones de caducidad dictadas entre los meses de marzo y abril sin sustanciación, algunas anunciadas y dictadas el mismo día en que la concesionaria presentaba su descargo y programa de inversión. Entre estas declaraciones de caducidad, encontramos aquellas que fueron impugnadas ante la Corte Suprema y que obtuvieron el auxilio de la misma.
A continuación analizamos el régimen federal de hidrocarburos y los requisitos que éste impone a la respectiva autoridad concedente para declarar la caducidad de una concesión de explotación de hidrocarburos en forma válida.
3. EL RÉGIMEN FEDERAL DE LOS HIDROCARBUROS
3.1. LA REGULACIÓN DE LA MATERIA HIDROCARBURÍFERA CONSTITUYE UNA COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL GOBIERNO FEDERAL
110 Ver Acta Complementaria OFEPHI del 24.02.2012, artículo 1º.
111 Ver por ejemplo el Decreto 502/12 (Mendoza), el Decreto 393/12 (Santa Cruz), el Decreto 324/12 (Chubut).
112 Ver “Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ amparo”, sentencia cautelar del 28 de junio de 2012; ver también “Tecpetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ medida cautelar”, sentencia cautelar del 28 de junio de 2012. |