Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  Las provincias productoras de hidrocarburos, que son las propietarias del recurso conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, fueron una de las principales afectadas por la política energética de precios bajos intervenidos por el gobierno federal, a cargo de la política energética en virtud de los artículos 2º y 3º de la Ley 17.319 y el artículo 2º in fine de la Ley 26.197 de Reprovincialización de los Hidrocarburos. La principal fuente de ingreso de las provincias productoras de hidrocarburos proviene de la actividad hidrocarburífera, a través de la recaudación que realizan en concepto de regalías, ingresos brutos, y demás tributos o tasas aplicables a la actividad. Obviamente, en virtud de los bajos precios intervenidos por el gobierno federal, sus ingresos cayeron. O dicho de otra manera, no pudieron gozar de la “bonanza petrolera” que existió desde el año 2002 a nivel internacional.109

Sin embargo, cumplidos 10 años de esta política energética, por medio del “Acuerdo Federal de los Hidrocarburos” del 9 de febrero de 2012, la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (“OFEPHI”), compuesta por las provincias de Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz y Tierra del Fuego, manifestó “estar consustanciada con el espíritu federal de la Política [energética] de Estado para el sector, aplicada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner”.

A renglón seguido, la OFEPHI acordó intimar a los concesionarios de explotación de hidrocarburos a aumentar un quince por ciento (15%) la producción de petróleo crudo en un plazo de dos (2) años. En ese momento, según declaraciones de gobernadores en los medios de prensa, la discusión entre los firmantes del Acuerdo Federal de los Hidrocarburos consistió en imponer mayores compromisos de “inversión” o de “producción”. Ello, debido a que la Ley Federal de Hidrocarburos no contiene una obligación de resultados de parte de los concesionarios consistente en producir determinados niveles de hidrocarburos.

Pero finalmente se incorporó al Acta Complementaria OFEPHI del 24 de febrero de 2012, la intimación a aumentar la producción con el fin de recuperar gradualmente el autoabastecimiento, o, como se dijo expresamente para el caso del gas natural, “con el fin de sustituir las importaciones”:

109 Esto incluso generó que una Provincia iniciara una acción ante la Corte Suprema contra el Estado Nacional para impugnar el impacto de los derechos de exportación sobre los ingresos de la Provincia en concepto de regalías petroleras (www.lmneuquen.com.ar/suplementos/2010/8/29/8066.php).
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