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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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derecho que prevalece respecto de cualquier otro derecho es el derecho a la vida,93 uno de cuyos contenidos principales es el derecho a la salud, dado que la preservación de la persona representa el grado máximo de su dignidad. La persona es un fin en si mismo para cuya realización y perfección necesita gozar de todos los derechos que se relacionan con la condición humana, con las restricciones razonables que le imponga el bien común tanto en su dimensión individual como social, espiritual y material.94 En ese arco protectorio se encuentran la libertad, la propiedad y la igualdad y aún los llamados derechos de segunda y tercera generación, con sus nuevos paradigmas, como la tutela judicial efectiva.
El valor jurídico básico de la dignidad humana ocupa un lugar central en el derecho público, siendo un principio constitucional95 que se proyecta a la teoría del acto administrativo, a través del desarrollo de una serie de principios generales cuyos diversos contenidos se expresan mediante mandatos, prohibiciones y estímulos.
La dignidad humana, como principio básico del derecho, ha sido reconocida en numerosos tratados internacionales. Para nuestro derecho adquieren trascendencia como fuente de todo el ordenamiento, aquellos que poseen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 C.N.). En tal sentido, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos,96 el Pacto de Derechos Civiles y Políticos,97 el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre98 hasta la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
93 FINNIS John, Ley natural, cit., p. 251 y ss.
94 DELPIAZZO, Carlos E., Recepción de los principios generales del derecho por el derecho positivo uruguayo, en la obra Los principios en el derecho administrativo iberoamericano, Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, Junta de Castilla y León, ed. Netbiblo, La Coruña, España, 2008, p. 616.
95 Fallos 314:421.
96 Preámbulo y arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, entre otros.
97 Considerandos y arts. 7, 8, 10, 16, 17 y 19.
98 Considerandos, Preámbulo y arts. I, II y XVII, entre otros. |