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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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4.2 La dignidad de la persona
La persona humana es el centro de todos los derechos. Más aún, el fundamento86 y la razón de ser del derecho radica en la persona cuya humanidad no deriva de ser una creación formal del hombre.88 Un ordenamiento positivo que negase la condición de persona de un ser humano sería algo inconcebible, un no-derecho, una aporía que el positivismo no pudo resolver cuando sostenía que la persona era una creación del derecho.89
En el dominio sobre la propia vida del ser más que del existir, se encuentra la raíz de la dignidad de la persona pues, como decían las Partidas, la persona del hombre es la más noble del mundo.90 Esa dignidad no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo, opiniones o creencias91 y en ella se fundamentan los derechos del hombre como la libertad religiosa o la libertad de expresión.92
De un modo u otro, todos los derechos humanos están relacionados con la dignidad de la persona que constituye algo así como el principio general básico de todo el derecho, el cual informa el contenido del ordenamiento y resulta un valor jurídico exigible. Por esa causa, el primer
87 RABBI – BALDI CABANELLAS, Renato, Teoría del Derecho, Ábaco, Buenos Aires, 2008, p. 33.
88 TOBÍAS, José W., Persona y Mercado. La Ley, Suplemento de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, del 28/02/2012, p. 2, señala que la “dignitas” es el fundamento último de los derechos fundamentales.
89 RABBI – BALDI CABANELLAS, Renato, Teoría…, cit., p. 62.
90 GONZALEZ PÉREZ, Jesús, La dignidad de la persona, Civitas, Madrid 1986, p. 24.
91 GONZALEZ PÉREZ, Jesús, La dignidad…, cit., p. 25.
92 BARRA, Rodolfo Carlos, La libertad de prensa en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, en Derecho Administrativo. Doctrinas esenciales, (Agustín Gordillo, Director), Tº I, La Ley, 2010, p. 1171 y ss. en especial, p. 1181 y la jurisprudencia de la Corte que cita. |