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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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Esta diferencia reposa en una serie de distinciones de naturaleza lógica49 que hacen al grado de determinación, generalidad y precisión, que, en definitiva, se traduce en la orientación que se proporciona al juez encargado de dirimir una controversia o al órgano administrativo que aplica o interpreta el derecho ya fuera para crear una situación de gravamen o de ventaja, respecto de un particular.
2.3 Los principios son preceptivos. Características de los mandatos. La confusión o identidad entre derecho y principio
La mayoría de los autores modernos participan de la tendencia, originada a contramano del positivismo clásico, que atribuye obligatoriedad a la observancia de los principios y superioridad sobre las leyes positivas, cuyo grado de primacía se acentúa en la medida en que se incorporan, en su gran mayoría, a las nuevas constituciones. Incluso, los principios, contenidos en el preámbulo se consideran operativos.50 Los principios carentes de supuestos de hecho y de consecuencias jurídicas determinadas, resultan, sin embargo, preceptivos y se complementan con la garantía pública51 que los protege, lo que tiene particular relevancia en el campo de los derechos humanos.
49 DWORKIN sostiene que: “Ambos conjuntos de estándares apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación jurídica en determinadas circunstancias, pero difieren en el carácter de la orientación que dan. Las normas son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una norma están dados entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada la decisión”.
50 TAWIL, Guido Santiago, El Preámbulo de la Constitución Nacional en Estudios de Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012, p. 798 y ss.
51 Ver, BARRA, Rodolfo Carlos, El ordenamiento institucional de los derechos humanos, en el libro Temas de Derecho Público, RAP, Buenos Aires, 2008, p. 300, puntualiza que la exigibilidad es una cualidad inherente a todo derecho humano que se complementa con la garantía pública. |