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EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Autor: Juan Carlos Cassagne |
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traducen un mayor grado de concreción.46 Como puede apreciarse, el valor, así definido, se parece a la directiva o directriz de DWORKIN en cuanto apunta a un estándar –que al igual que el principio debe ser observado- pero que reposa en un objetivo político, económico o social que persigue la comunidad.
La diferencia entre valor y principio dista de ser clara pues independientemente de que en algunos principios existe un menor grado de concreción que en otros, los valores siempre deben ser observados cuando razonablemente son susceptibles de ser captados por el sistema jurídico. ¿Podría acaso negarse –por ejemplo- que la justicia, la buena fe, la protección de la libertad y de la igualdad no constituyen principios generales del derecho exigibles?.47 En suma, todo principio contiene un valor pero no todo valor configura un principio jurídico exigible como tal (vgr. la amistad).
Uno de los ataques más serios que ha sufrido el positivismo anglosajón48 radica en la distinción formulada por DWORKIN entre principios, directrices y normas, que, paradojalmente, sirve también para limitar las exageraciones interpretativas en que ha incurrido un sector del neoconstitucionalismo continental y vernáculo cuando asignan plena operatividad a principios y valores que encierran objetivos o directivas políticas a cumplir por los gobernantes de turno por decisión del poder constituyente, que no delegó en el Juez el poder de crear, con carácter general, los mandatos propios de las normas operativas.
46 PEREZ LUÑO, Antonio E., Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 4ª ed., Tecnos, Madrid, 1991, p. 286 y ss.
47 BELADIEZ ROJO, Margarita, Los principios jurídicos, ed. Tecnos, 1ª ed., reimpresión, Madrid, 1997, p. 75 y ss.
48 Conf. DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, cit., ps. 72-73. |