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Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR) Autor: Lisandro Allende |
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solvencia también del 25% equivalentes del valor total del saldo neto por garantías otorgadas.
La Sociedad no puede asumir obligaciones por un mismo Socio Partícipe por encima del 5% del valor total del Fondo de Riesgo; ni con un mismo acreedor por encima del 25% del valor total del Fondo de Riesgo.
El total de las garantías que otorgue la sociedad a sus Socios Partícipes, no podrá exceder de cuatro veces el importe del Fondo de Riesgo.
Contrato de Garantías Recíprocas
Queda constituido cuando una SGR se obliga accesoriamente ante un acreedor de uno de sus socios partícipes que acepta la obligación accesoria ante el eventual incumplimiento de su deudor. El aval podrá ser por el total de la obligación principal o por un menor importe. La SGR responderá solidariamente por el monto de la garantía otorgada ante el incumplimiento de la obligación principal.
Garantías
Las SGR podrán emitir tres tipos de avales a favor de sus socios partícipes:
- Financieros. Garantizan el cumplimiento del pago de un crédito otorgado a un socio partícipe.
- Técnicos. Garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.
- Mercantiles o comerciales. Emitidas a favor de un tercero que garantizan el cumplimiento de un pago nacido de una transacción comercial.
Para que el Socio Partícipe pueda acceder al aval deberá haber integrado completamente el aporte al capital social.
Contra Garantías
El Socio Partícipe debe respaldar el Contrato de Garantía Recíproca otorgando a la SGR una contragarantía suficiente que podrá ser real o personal.
Al finalizar el contrato en caso de cumplimiento del socio partícipe, la SGR devolverá
la contragarantía otorgada. Si se utiliza la garantía para asumir la deuda incumplida por |