Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Autor: Lisandro Allende
  Fondo de Riesgo

Los activos que respaldan las garantías otorgadas y a otorgar constituyen el Fondo de Riesgo, que deberá estar integrado como mínimo por un valor equivalente al 25% del valor total del saldo neto por garantías otorgadas.
Está constituido por el aporte de los Socios Protectores, las asignaciones de los resultados de la Sociedad aprobados por Asamblea, donaciones, subvenciones u otros aportes que recibieran, el recupero de las sumas que hubiese pagado la Sociedad en el cumplimiento de los Contratos de Garantías Recíprocas, el valor de las acciones no reembolsadas a los Socios excluidos, el rendimiento financiero que provenga de la inversión del propio fondo, los ingresos netos por primas de emisión.
El Fondo de Riesgo se constituirá en efectivo, moneda extranjera, títulos valores o bienes susceptibles de liquidez y solvencia. La Sociedad no podrá realizar operaciones de caución con los títulos valores que conformen el activo del Fondo de Riesgo ni operaciones financiera y jurídicas que impliquen o requieran la constitución de prendas o gravámenes sobre el activo del Fondo de Riesgo.
El Fondo de Riesgo se puede constituir también a través de un fideicomiso ordinario, independiente del patrimonio societario de la Sociedad de Garantías Recíprocas, en el cual la sociedad será el fiduciario.
Los Socios Protectores podrán aportar al Fondo de Riesgo, afectando específicamente garantías determinadas, para lo cuál deberán celebrar contratos de fideicomiso independientes del fondo de riesgo general. Estos aportes gozarán de exención impositiva en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado correspondientes a los aportes efectuados. Esta deducción impositiva operará si el aporte permanece en el fondo por lo menos dos años y durante ese período se otorgan garantías como mínimo por el 80% del aporte.
Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas en el Fondo de Riesgo, serán imputados por la Sociedad de Garantías Recíprocas al ejercicio anual en que se devenguen.
El Fondo de Riesgo debe mantener, al último día hábil de cada mes, una liquidez equivalente al 25% de los posibles vencimientos a enfrentarse el mes siguiente y una
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