Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero

Por Roberto Durrieu (h.)

  1. Introduciéndonos a la cuestión.

La pregunta principal a responder en este artículo es la siguiente: ¿cual es el bien jurídico protegido por el denominado delito de ‘lavado de dinero’ o delito de ‘legitimación de activos provenientes del crimen’? En cualquier caso, ¿Cuántos bienes jurídicos resguarda el delito de lavado de dinero? ¿Protege un único bien jurídico; o bien, se trata de un delito que protege, simultáneamente, dos o más bienes jurídicos? Cuando un delito protege un único bien jurídico la doctrina penal lo suele denominar delito uni-ofensivo. A su vez, cuando salvaguarda en forma simultanea dos o más valores jurídicos, se lo suele identificar con el nombre de delito pluriofensivo o multiofensivo.2

Dar respuesta a nuestros interrogantes, servirá para comprender el grado de autonomía que debe tener el delito de lavado de dinero del de encubrimiento, o de cualquier otro delito penal. Cabe destacar que, un delito es realmente independiente de otro, cuando protege bienes jurídicos distintos y autónomos de los resguardados por otros delitos. Fuera del alcance de este trabajo, debemos decir que la autonomía del delito penal de lavado de dinero, es de vital importancia a los efectos de comprender la naturaleza jurídica de este delito y, a su vez, para resolver otros interrogantes que asiduamente se debaten en los tribunales penales de nuestro país y del mundo. Ejemplos de estos interrogantes son: ¿Debe existir una condena sobre el delito previo al de lavado, para

1 El autor es abogado (UCA, 1998), Master en Derecho (Duke University, 2001) y Doctor en Derecho deOxford University (Candidate, 2012). Su tesis doctoral se titula: ‘Towards a New Definition of the International Crime of Money Laundering’.
2 J. Bustos Ramírez ‘Los bienes jurídicos colectivos’, Revista de la Facultad Complutense, Volumen monográfico nº 11, p. 150. Ver también, José Sáez Capel ‘El bien Jurídico Tutelado en el llamado delito de lavado de activos de origen ilícito’, La Ley, Bs. As., 18/09/2003
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