Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  también comprende la generación de fuente no renovable), y cuya parte vendedora bajo el contrato fuera ENARSA.

La Resolución SE 108/2011, de fecha 29 de abril de 2011, extendió a cualquier tipo de vendedor (no está limitado a ENARSA) el régimen de contratos de abastecimiento de energía de fuente renovable previsto en la Resolución SE 712/2009.

VIII.PERSPECTIVAS DE DESARROLLO

Es sabido que, desde la perspectiva de sus recursos naturales, la Argentina tiene un gran potencial en materia de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.

El hecho de que exista un déficit de oferta de energía de origen fósil, complementado con un consumo energético en crecimiento, y considerando que el país fijó una meta específica para la participación de las energías renovables en la matriz energética argentina, contribuyen al arribo de inversiones en este sector.

El marco regulatorio eléctrico en general y de las energías renovables en particular, así como el estado actual del mercado eléctrico, presentan obstáculos para las decisiones de inversión. La falta de obligación de los usuarios regulados de comprar electricidad de fuente renovable hará difícil encontrar un mercado para los generadores. También se suma al hecho de que el precio de mercado de la electricidad está atrasado y su brecha con el precio que necesitan los generadores renovables todavía es importante.

Sin embargo, hoy existen oportunidades que se deben explorar, incluyendo:

* Obtener un “power purchase agreement” con ENARSA en las próximas licitaciones, a precios superiores a los de mercado como se ha visto en la primera ronda de licitaciones.

* Comercializar la producción de energía renovable bajo el “Sistema Energía Plus” a un precio superior al de mercado, al colocarla con los usuarios regulados que deben contratar el “Servicio Energía Plus” para abastecer su Demanda Excedente.

* Comercializar la producción de energía renovable bajo la Resolución SE 108/2011 a través de un contrato con el MEM, representado por CAMMESA, a un precio de común acuerdo con la Secretaría de Energía, pero que es superior al de mercado.

* Ya por fuera del MEM, comercializar la producción de energía renovable bajo el sistema de generación aislada o “INOMEM” (Generador No Interconectado al Mercado Eléctrico Mayorista) con una distribuidora o cooperativa provincial, o con un usuario que se encuentre aislado del SADI (e.g., un proyecto minero o petrolero).
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