Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  * Para los 5 Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos seleccionados, un precio desde u$s/MWh 150 a u$s/MWh 180 (promedio ponderado del conjunto u$s/MWh 162,4); y

* Para los 6 proyectos de Energía Solar Fotovoltaica seleccionados, un precio desde u$s/MWh 547 a u$s/MWh 598 (promedio ponderado del conjunto u$s/MWh 571,6).

En base a lo expuesto, aquí vale la pena comparar los precios ofrecidos para la energía eléctrica de fuente renovable con los precios recibidos por la generación eléctrica de fuentes convencionales (principalmente, gas natural y fuel oil). Hoy el precio spot de la energía eléctrica está fijado por la regulación en 120 $/MWh. El precio de la energía eléctrica que venden los generadores para abastecer la “Demanda Base” (el promedio de consumo del año 2005 de los usuarios) toma como referencia dicho valor y le agrega en general un 5%. En el caso del “Servicio de Energía Plus” (contratado para abastecer la “Demanda Excedente” de los usuarios), el precio de la electricidad está entre 60 US$ y 75 US$/MWh. En concreto, el resultado de la licitación de ENARSA es un fiel reflejo no sólo de la diferencia de precios entre la electricidad convencional y la electricidad renovable (lo cual vimos que está justificado y es necesario), sino también del atraso de los precios eléctricos convencionales.

Respecto a aquellos proyectos que no tengan disponible la opción del “power purchase agreement” con ENARSA, hay que considerar que dicho desfasaje debería eliminarse gradualmente para incentivar aquellos proyectos de energías renovables cuyo beneficio extra sea la “remuneración plus”, que como vimos, está atada al precio de mercado, hoy deprimido e insuficiente para la generación renovable.

7.4. La Resolución SE 108/2011

Recordemos juntos que, unos años después de la emergencia económica de los años 2001/2002, el gobierno argentino aprobó una serie de normas fomentando la celebración de contratos de abastecimiento entre el MEM (representado por CAMMESA) y agentes generadores privados o públicos ofreciendo “nueva oferta de generación”. El fin era inter alia promover la instalación de nueva generación. Así, encontramos a:

* La Resolución SE 220/2007 que habilitó a cualquier tipo de nueva generación (e.g., térmica en base a gas natural) a celebrar un contrato de abastecimiento con el MEM (ver 7.4 supra).

* La Resolución SE 200/2009 que aclaró que las empresas públicas (e.g., ENARSA) podían acceder al régimen de la Resolución SE 220/2007 (ver 7.4 supra).

* La Resolución SE 712/2009 que creó un régimen de contratos con el MEM similar a la Resolución SE 220/2007, pero exclusivamente dirigido a la nueva generación de fuente renovable (el régimen de la Resolución SE 220/2007
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