Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  ENARSA, aunque en casos de falta de pago por CAMMESA a ENARSA, se contempla un tipo de acción directa del generador contra CAMMESA. (Art. 1)

* El plazo del contrato es de 15 años y entra en vigencia a partir de la notificación de la suscripción del “Contrato de Abastecimiento MEM” entre ENARSA y CAMMESA, y el plazo se computa desde la habilitación comercial de la central. Aquí hay que contemplar que, dependiendo el tipo de central, su plazo de instalación puede variar entre 2 y 5 años. Durante dicho plazo, el período de 15 años se encuentra suspendido (Art. 21)

* El precio es en dólares, fijo y por energía suministrada (U$S/MWh), y no se remunera la potencia puesta a disposición. En el caso de las centrales alimentadas con biocombustibles, el precio es variable y se remunera la potencia puesta a disposición. (Art. 11)

* En el caso de las centrales eólicas, solares (térmicas y fotovoltaicas), geotérmicas, PAH, y las alimentadas con biomasa, RSU y biogás, ENARSA garantiza la compra de la energía generada por la Central y con un despacho liberado a la capacidad de entrega de energía en función de la disponibilidad de la Central (como vimos, es un despacho con las características de las centrales hidroeléctricas de pasada). En el caso de las Centrales alimentadas con biocombustibles, ENARSA garantiza la adquisición de la energía producida con biocombustibles en base a un despacho equivalente al 50% de la capacidad instalada, sin perjuicio que por encima de ello, la Central pueda ser convocada al despacho con biocombustibles o con un combustible alternativo, pero en base a un orden de mérito según el respectivo costo variable de producción. (Art. 11)

* ENARSA pagará mensualmente al generador la remuneración prevista en el contrato. La liquidación de la remuneración se realizará en las condiciones y sobre la base de la liquidación de ventas que CAMMESA practique en base a los valores efectivamente realizados cada mes, en virtud del Contrato de Abastecimiento MEM, en el cual ENARSA reflejará los valores que se detallen en su contrato con el generador. En ningún caso ENARSA pagará la remuneración al generador sin antes verificarse la disponibilidad del pago por parte de CAMMESA, en virtud del respectivo Contrato de Abastecimiento MEM. El incumplimiento del pago en término, basado en la indisponibilidad de pago de CAMMESA no conllevará ninguna responsabilidad para ENARSA, salvo la obligación de pagar intereses y penalidades de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Abastecimiento MEM, o en Los Procedimientos.(Art. 38) Transcurridos 90 días, se podrá ejecutar el Fondo de Garantía por el monto adeudado, incluyendo intereses. Si el Fondo de Garantía no llegase a saldar el monto adeudado, el generador podrá reclamar el pago a ENARSA.

* A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ENARSA, ésta última constituirá un fondo de garantía. Dicho fondo estará conformado por el 5% del monto mensual a liquidar correspondiente a la totalidad de los contratos suscriptos como consecuencia de esta licitación. El
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