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Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina Autor: Tomás Lanardonne |
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iv. En tanto sea de aplicación el orden de prioridad de pago previsto en la Resolución SE 406/2003, las obligaciones de pago derivadas del contrato tendrán prioridad de cancelación (igual al llamado inciso “e” que cubre los costos de combustible y operación y mantenimiento de las centrales que venden al Mercado Spot). En caso que se modifique dicho orden de prioridad, se establece que la prioridad de cancelación de las obligaciones de pago no podrá ser inferior a la correspondiente al reconocimiento de los costos operativos de los generadores térmicos.
En definitiva, mediante esta herramienta, la Secretaría de Energía creó un nuevo tipo de contrato que procura incentivar la instalación de nueva oferta de generación sobre la base del otorgamiento de precios superiores a los de mercado.88
La Resolución SE 200/2009 de marzo de 2009 extendió la habilitación prevista en la Resolución SE 220/2007 a los agentes generadores, cogeneradores o autogeneradores que sean objeto de participación estatal mayoritaria, o que sean empresas controladas por el Estado Nacional. Este agregado permitiría que ENARSA coloque la energía generada en sus nuevas centrales de generación térmica a través de los llamados “Contratos de Abastecimiento MEM”.89
VII. EL ROL DE LA EMPRESA ESTATAL DE ENERGÍA EN LA ARGENTINA
7.1. La implementación del “Sistema de Licitaciones”
Ya entrados en el año 2009, luego de más de dos años de dictada la Ley 26.190, ésta era la situación: inexistencia de inversiones privadas significativas en el sector de las energías renovables, y una baja contribución de las energías renovables en el consumo de energía eléctrica nacional (aproximadamente 1.5%) no era un panorama promisorio para alcanzar el 8% fijado por la Ley 26.190. En ese escenario, el Gobierno Federal optó por recurrir a un sistema de licitaciones.
En concreto, se instrumentó un proceso licitatorio convocando a ofertas de disponibilidad de generación de energía proveniente de fuentes de origen renovables por un total de 1015 MW de potencia instalada para la celebración de contratos de largo plazo. Bajo este mecanismo, el generador actúa como vendedor en el respectivo “power purchase agreement” con ENARSA que actúa como compradora. Luego, bajo otro contrato, ENARSA actúa como vendedor de dicha energía frente al MEM, representado por CAMMESA.
88 El considerando 3º de la Resolución SE 200/2009 de marzo de 2009 es explícito al respecto: “Que conforme lo mencionado, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 con el objeto de fomentar el ingreso de nueva oferta energética, dando las señales económicas necesarias y disponiendo las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), o los que pretendan serlo, para la instalación de nueva oferta de generación.”.
89 De las aproximadamente 90 centrales de generación construidas en los últimos 5 años, 67 son centrales térmicas (a gas natural o fuel oil) construidas por ENARSA. Este dato “duro” constituye una clara señal de la ausencia de inversión privada en el sector por causa de los bajos precios y la inseguridad jurídica. |