Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  renovable serán despachadas en forma constante si cuentan con capacidad de producción, independientemente de cualquier orden de mérito según el costo variable de producción.

Como requisito de ingreso al MEM, se estableció la condición de que este tipo de generación totalice una potencia nominal igual o mayor a 0.5 MW. Esto se debe a que es muy probable que las potencias menores, por los costos transaccionales y técnicos que significa incorporarse al MEM, opten por mantenerse dentro del sistema de distribución local.

Nuevamente, dada la naturaleza intermitente o aleatoria de la energía, el generador debe suministrar como declaración jurada a CAMMESA su estimación sobre la aleatoriedad prevista del recurso.

En el caso de los biocombustibles incluidos en el régimen de la Ley 26.093 (típicamente, biodiesel), ésta será despachada por orden de mérito considerando un Costo Variable de Producción (CVP) combustible, a ser determinado sobre la base del consumo específico neto de la unidad generadora y el Precio de Referencia del Fuel Oil en el nodo de vinculación de dicha máquina vigente en cada momento en el MEM, o el Costo Variable de Producción del combustible declarado por el generador, si este último fuere menor.

6.4. Resolución SEN 220/07

Adicionalmente a los Contratos de Abastecimiento del “Servicio Energía Plus” creado por Resolución SE 1281/06, la Secretaría de Energía estableció otra alternativa de contratos de abastecimiento a precios superiores a los de mercado.

Mediante Resolución SE 220/07, de enero de 2007, la Secretaría de Energía habilitó la realización de Contratos de Abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista (representado por CAMMESA) y las nuevas ofertas de generación o generación que no esté interconectada al MEM. La regulación los llamó “Contratos de Abastecimiento MEM”.

Las principales condiciones de los Contratos de Abastecimiento MEM son las siguientes:

i. Una vigencia de 10 años, o menor si lo autoriza la Secretaría de Energía.

ii. La parte vendedora es el agente generador del MEM cuya oferta haya sido aceptada por la Secretaría de Energía. La parte compradora es el MEM representado por CAMMESA.

iii. La remuneración se pacta de común acuerdo con la Secretaría de Energía. La remuneración puede ser reajustada durante el contrato en base a la variación de los costos fijos y variables del generador, de manera de garantizar que dichos costos siempre se encuentren cubiertos por la remuneración asignada al contrato.
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