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Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina Autor: Tomás Lanardonne |
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* Todo generador titular de una instalación de energía renovable destinada a la producción de energía eléctrica que sea agente del MEM.
* Todo autogenerador, agente del MEM, titular de una instalación de energía renovable destinada a la generación de energía eléctrica, por los excedentes que vuelque al servicio público de electricidad.
* Todo generador, autogenerador o cogenerador titular de una instalación de energía renovable destinada a la producción de energía eléctrica que no sea agente del MEM (por ejemplo, generación aislada o INOMEM), que venda toda o parte de su energía a un prestador de servicio público de electricidad.
* Todo titular de una concesión provincial o municipal de servicio público o prestatario, debidamente autorizado, del servicio rural disperso de electricidad, que tenga a su cargo unidades de generación de energías renovables destinadas a la producción de energía eléctrica, sea o no agente del MEM, alcanzando dicha remuneración sólo a la energía de tal origen que sea utilizada por el concesionario, para la prestación del servicio público.
* Todo titular de una concesión provincial o municipal de servicio público o prestatario, debidamente autorizado, del servicio rural disperso de electricidad, que tenga a su cargo unidades de generación fotovoltaica destinadas a la producción de energía eléctrica, sea o no agente del MEM, alcanzando dicha remuneración sólo a la energía de tal origen que sea utilizada para la prestación del servicio público de electricidad.
Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a implementar sistemas de beneficios fiscales en sus jurisdicciones
Se establece que el Gobierno Federal propiciará que los gobiernos provinciales y la Ciudad de Buenos Aires dispongan a nivel local las siguientes medidas para los proyectos y emprendimientos de energías renovables: a) Exención de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos o reducción de las alícuotas aplicables; b) Exención de pago de tasas municipales o reducción de las alícuotas aplicables; c) Exención al pago del Impuesto de Sellos; y d) Exención temporal o definitiva del Impuesto Inmobiliario.
6.3. Régimen de Despacho de las Energías Renovables
Los Anexos 39 y 40 de “Los Procedimientos” regulan el tratamiento de despacho que el OED del MEM (CAMMESA) le dará a la generación eléctrica de fuente renovable. Su tratamiento por separado se debe a las particularidades del equipamiento involucrado y a la naturaleza intermitente del recurso, circunstancia que lo diferencia de la generación convencional.
Principalmente, se estableció que este tipo de generación (intermitente por naturaleza y sin capacidad de almacenamiento o “embalse” alguno), con excepción de la proveniente de los biocombustibles, será tratada como generación hidráulica de pasada(que no tiene capacidad de embalse). En consecuencia, las centrales de generación |