Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  Sistema de “Feed-in Tariff” o “Remuneración Plus”

El régimen de beneficios impositivos es independiente del régimen de “remuneración plus” que ya fuera impuesto en la Ley 25.019. Es decir, un proyecto podrá no aplicar a los beneficios impositivos, y sin embargo gozar del beneficio de “remuneración plus”. Además, ahora, este último régimen es aplicable a todo el espectro de energías renovables (antes estaba limitado a la energía eólica), y sigue estos parámetros:

* Remuneración plus de hasta 0,015 $/kWh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados y a instalarse, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas (Mercado a Término o Mercado Spot) o estén destinados a la prestación de servicios públicos (sistemas de generación aislada).

* Remuneración plus de hasta 0,9 $/kWh puesto a disposición del usuario con generadores fotovoltaicos solares instalados y a instalarse, que estén destinados a la prestación de servicios públicos.

* Remuneración plus de hasta 0,015 $/kWh efectivamente generados por sistemas de energía geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, a instalarse que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Están exceptuadas de la presente remuneración, las consideradas en la Ley 26.093.

* Remuneración plus de hasta 0,015 $/kWh efectivamente generados, por sistemas hidroeléctricos a instalarse de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

* El valor del “Fondo Nacional de la Energía Eléctrica” (gravamen que forma la masa de dinero que se utilizará para el pago de la remuneración plus) y de la remuneración plus para cada tipo de energía renovable, se adecuarán por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley 25.957. El CAT es un mecanismo de reajuste trimestral que se basa en los aumentos de los precios spot y a término facturados por los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.

* Los equipos a instalarse gozarán de esta remuneración por un período de QUINCE (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. En el caso de los equipos instalados correspondientes a generadores eólicos y generadores fotovoltaicos solares, dicho período se contará a partir de la efectiva fecha de instalación.

Finalmente, el decreto reglamentario aclara en su artículo 14 que se encuentran comprendidos en la “remuneración plus” los siguientes casos:
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