Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  Los beneficios, vigentes durante 10 años a partir de la aprobación del proyecto respectivo, son los siguientes:

(i) Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias: Los beneficiarios del régimen podrán obtener la devolución anticipada del IVA, o alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión.

Nota: La elección entre uno u otro beneficio dependerá del negocio a desarrollar (e.g., tipo de energía renovable, si se venderá en el Mercado Spot o en el Mercado a Término con un contrato a largo plazo, etc.), el tiempo de demora de instalación de la planta (no es lo mismo que la planta demore 2 o 5 años para su instalación y entrada en operación comercial, dado que los primeros años será pura perdida y eso incidirá en los quebrantos acumulados en el impuesto a las ganancias que prescriben a los 5 años), la vida útil de los bienes de capital a invertir, el “cash flow” estimado, etc.

(ii) Ganancia Mínima Presunta: Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto.

El artículo 8 del Decreto Reglamentario establece que serán beneficiarios del régimen de inversión (i) los titulares de un proyecto de inversión aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación, (ii) que posea una concesión y/o autorización para generar energía eléctrica, de ser necesario (e.g., autorizaciones provinciales o municipales), y (iii) la energía eléctrica debe ser destinada al MEM o al servicio público de distribución. Como se ve, si bien el ámbito personal de aplicación del régimen promocional no es tan limitado como el de la Ley 26.093, prevé una prioridad para aquellos proyectos integren en su totalidad bienes de capital de origen nacional (Art. 12)

Cabe destacar que el régimen no previó una garantía de estabilidad fiscal como sí lo hizo la Ley 25.019 para la generación de energía eólica y solar. Al respecto, el Decreto Reglamentario aclaró que todo sujeto que al momento de publicación de la Ley 26.190 fuere titular de los beneficios impositivos derivados de un emprendimiento eólico o solar otorgado en el marco de la Ley 25.019, mantendrá la situación fiscal que se deriva de la aplicación de esta última. Es un interrogante si los nuevos emprendimientos eólicos o solares que apliquen a los beneficios de la Ley 26.190, también lo puedan hacer al régimen de estabilidad fiscal de le Ley 25.019. Creemos que, al no haber sido derogado dicho régimen sino todo lo contrario (la Ley 26.190 se refiere a la Ley 25.019 como un régimen “complementario”), sería posible para un productor aplicar a ambos
beneficios.
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