Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 59/70     
  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  “c) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables: es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.”

Nota: El problema que presenta la energía solar y la eólica es que no son constantes, por lo que –dependiendo del caso- necesitan energía de respaldo para asegurar la continuidad del suministro. Esto es fundamental cuando se habla de costos. En estos casos, al momento de la inversión, no sólo hay que calcular los costos del kilovatio eólico o solar, sino también el costo de la máquina de soporte que brinda seguridad energética frente a la ausencia de sol o de viento. A la energía renovable se anexará una máquina térmica que puede ser alimentada por combustible fósil o una represa hidráulica que la compense. Para este tipo de casos, el régimen contempla el caso de las centrales “hibridas”.

“d) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, entre otras) a energía eléctrica.”

Nota: Esta definición tiene relevancia para aquellos interesados en aprovechar los beneficios del régimen para la fabricación de equipamiento y tecnología destinada a la producción eléctrica a partir de fuentes renovables.

6.2.2. Autoridad de Aplicación

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 26.190 que le asignó tal atribución, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la coexistencia de dos autoridades de aplicación de dicha ley. Es así como el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación para todas las cuestiones relativas al régimen de energías renovables que no sean de naturaleza tributaria o fiscal, materias sometidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

6.2.3. Régimen de Fomento

Régimen de Beneficios Impositivos

En los artículos 7 y 8 se instituye por un período de 10 años un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables (Art. 7). Los beneficiarios de este régimen serán las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y que contribuyan a alcanzar el objetivo del 8% para el 2017, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM, Mercado a Término y Mercado Spot) o la prestación de servicios públicos (por ejemplo, sistemas de generación aislada) (Art. 8).
Página 59/70