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Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina Autor: Tomás Lanardonne |
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“c) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables: es la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.”
Nota: El problema que presenta la energía solar y la eólica es que no son constantes, por lo que –dependiendo del caso- necesitan energía de respaldo para asegurar la continuidad del suministro. Esto es fundamental cuando se habla de costos. En estos casos, al momento de la inversión, no sólo hay que calcular los costos del kilovatio eólico o solar, sino también el costo de la máquina de soporte que brinda seguridad energética frente a la ausencia de sol o de viento. A la energía renovable se anexará una máquina térmica que puede ser alimentada por combustible fósil o una represa hidráulica que la compense. Para este tipo de casos, el régimen contempla el caso de las centrales “hibridas”.
“d) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, entre otras) a energía eléctrica.”
Nota: Esta definición tiene relevancia para aquellos interesados en aprovechar los beneficios del régimen para la fabricación de equipamiento y tecnología destinada a la producción eléctrica a partir de fuentes renovables.
6.2.2. Autoridad de Aplicación
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 26.190 que le asignó tal atribución, el Poder Ejecutivo Nacional determinó la coexistencia de dos autoridades de aplicación de dicha ley. Es así como el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación para todas las cuestiones relativas al régimen de energías renovables que no sean de naturaleza tributaria o fiscal, materias sometidas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
6.2.3. Régimen de Fomento
Régimen de Beneficios Impositivos
En los artículos 7 y 8 se instituye por un período de 10 años un régimen de inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables (Art. 7). Los beneficiarios de este régimen serán las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la autoridad de aplicación y que contribuyan a alcanzar el objetivo del 8% para el 2017, con radicación en el territorio nacional, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM, Mercado a Término y Mercado Spot) o la prestación de servicios públicos (por ejemplo, sistemas de generación aislada) (Art. 8). |