Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 58/70     
  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  cálculo tomará como base el “Informe del Sector Eléctrico” publicado por la Secretaría Energía respecto del año 2006 y lo comparará con el año 2017.86

La pregunta que nos hacemos es, ¿porqué ahora? Bien, por un lado, la Argentina se encuentra en un período de déficit de oferta de energía convencional. Luego de una década de precios bajos de la energía (como consecuencia de la intervención estatal) y un aumento abrupto del consumo energético como consecuencia de dichos precios bajos, las reservas de hidrocarburos han disminuido, tampoco han habido grandes inversiones en energía hidráulica, y de pasar de ser un exportador de energía, ahora es un importador neto de energía fósil (gas natural, fuel oil, y próximamente crudo). Esta situación (inexistente e imprevisible durante la década del ’90) le impone –entre tantas otras cosas- diversificar su matriz energética.87 Por el otro lado, dado su gran potencial como productor de energías renovables, el país está dispuesto a aprovechar la oportunidad de traer nuevas inversiones en este sector y por eso se ha decidido a promoverlo.

6.2. Análisis de la Ley 26.190

6.2.1. Ámbito de aplicación y definiciones relevantes


El régimen de fomento es de aplicación a toda la cadena de inversiones en producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía, incluyendo (i) la construcción de nuevas centrales de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, y (ii) la fabricación de equipamiento y tecnología destinada a la generación. (Art. 3, Ley; Art. 3, Decreto).

Es importante revisar las definiciones que contiene el régimen en su artículo 4°:

“a) Fuentes de Energía Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles: energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, con excepción de los usos previstos en la Ley 26.093.”

Nota: Como se ve, sólo el biogás destinado a la producción de electricidad será regido por esta norma, siendo el resto de los usos (por ejemplo, transporte) regulados por la Ley 26.093.

“b) El límite de potencia establecido por la presente ley para los proyectos de centrales hidroeléctricas, será de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW).”

Nota: Claramente, la ley promocionó la generación hidráulica proveniente de las llamadas “minicentrales”. Como vimos, este tope varía de país en país. Por ejemplo, en Chile y Alemania el límite es de 10 MW.

86 El “Informe del Sector Eléctrico” de cada año se encuentra disponible en www.energia.gov.ar.

87 Ver “Sector energético argentino: Balance de la gestión de gobierno 2003-2010”, Documento de los Ex - Secretarios de Energía, publicado en marzo de 2011.
Página 58/70