Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho a los mismos.

4.2.5. Invitación a las Provincias a fomentar dichas energías dentro de sus jurisdicciones

Finalmente, se invitó a las provincias a adoptar un régimen de exenciones impositivas en sus respectivas jurisdicciones en beneficio de la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar.

4.3. Resultados del “Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar”

Ahora bien, ¿por qué no tuvo éxito el primer régimen de incentivos a las energías renovables? Entre otras razones, encontramos las siguientes:

i. El monto de la “remuneración plus” no se consideró lo suficientemente atractiva, y además, estuvo acompañada de un precio de mercado de la electricidad insuficiente para este tipo de inversiones, producto inter alia de la importante oferta de gas natural para generación eléctrica y del crecimiento de la oferta de generación eléctrica en general.83

ii. El régimen no estableció una meta a nivel país de la contribución de las energías renovables a la matriz energética nacional, y tampoco previó la obligación de comprar electricidad de fuente renovable por parte de los usuarios regulados.

iii. El régimen de beneficios se limitó a la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar, e inclusive ciertos beneficios (i.e., la “remuneración plus”) se limitaron a las instalaciones de energía eólica.

iv. La Ley 25.019 del año 1998 demoró más de un año en ser reglamentada, y arribó al año 2001 con escasa aplicación práctica, año en que la Argentina entró en la crisis económica y social que motivó la declaración de emergencia económica de la Ley 25.561 de enero de 2002.

Al respecto, en el año 2004 la Secretaría de Energía se pronunciaba así:

“En 1998 el Congreso de la Nación sanciona la Ley 25.019….No obstante, nunca pudo ser una herramienta efectiva ya que durante el año 1999 estuvo retardada su reglamentación y durante todo el año 2000 se demoraron las resoluciones

83 El precio monómico de la energía más potencia del mercado spot disminuyó, en términos reales, en promedio un 55% entre 1992 y 2000, situándose en 27,4 AR$/MWh en 2000 (Ver ROBERTO P. SOBRE CASAS, en Los Contratos en el mercado eléctrico, p. 130, Editorial Ábaco, Buenos Aires, 2003). Para hacer un paralelismo entre dicho fenómeno y el crecimiento del parque generador, vale la pena notar que la potencia instalada en el MEM pasó de unos 13.267 MW en 1992 a unos 18.100 en 1997 y unos 23.278 MW en 2003. (Ver “La regulación de la competencia y de los servicios públicos. Teoría y experiencia argentina reciente”, de FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS LATINOAMERICANAS, FIEL).
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