Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Autor: Tomás Lanardonne
  El “Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar” aprobado por la Ley 25.019, luego reglamentada por Decreto Reglamentario 1597/99, se estructuró sobre la base de las siguientes medidas de promoción:

4.2.1. Sistema de “Feed-in Tariff” (o “Remuneración Plus”) para la Energía Eólica

El artículo 5º dispuso que la Secretaría de Energía de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 24.065, incrementaría el gravamen denominado “Fondo Nacional de la Energía Eléctrica” dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh.82

Con dichos fondos, se remuneraría en un (1) centavo por KWh efectivamente generados por sistemas eólicos instalados por generadores o autogeneradores que vuelquen su energía en los mercados mayoristas (sea en el Mercado a Término o en el Mercado Spot y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos (por ejemplo, sistemas de generación aislada).

Los equipos eólicos instalados gozarían de esta remuneración por un período de quince (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio.

4.2.2.Beneficios Impositivos para las Energías Eólica y Solar

Las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado (IVA) por el término de quince (15) años a partir de la promulgación de esta ley. Los diferimientos adeudados se pagarán posteriormente en quince (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.

4.2.3. Instrucción a las Distribuidoras para la compra de energía eólica

La Secretaría de Energía propiciará (pero no obligará) que los distribuidores de energía compren a los generadores de energía eólica, el excedente de su generación con un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada (Art. 6).

4.2.4.Estabilidad Fiscal para los proyectos de energía eólica y solar

Se estableció por artículo 7 que toda actividad de generación eléctrica eó1ica y solar que vuelque su energía en los mercados mayoristas (sea en el Mercado a Término o en el Mercado Spot) y/o que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley (por ejemplo, sistemas de generación aislada), gozará de estabilidad fiscal por el término de quince ( 15) años, contados a partir de la promulgación de la ley, entendiéndose por estabilidad fiscal la imposibilidad de afectar al emprendimiento

82 Este gravamen, previsto en la Ley 15.336 y luego modificado por la Ley 24.065, está compuesto por un recargo de cierto monto por kilovatio hora sobre las tarifas que pagan los compradores del mercado mayorista (MEM), es decir, las empresas distribuidoras y los grandes usuarios. El “Fondo Nacional de la Energía Eléctrica” es administrado por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y se destina en un 60% para crear el “Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales”, y en un 40% para alimentar el “Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior”.
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