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Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina Autor: Tomás Lanardonne |
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A nivel mundial, los elementos más tipificantes de los marcos regulatorios específicos para las energías renovables han sido (i) el establecimiento de una demanda cautiva o de obligaciones de compra de energía renovable de largo plazo para determinados sujetos regulados (por ejemplo, distribuidoras y grandes usuarios), complementado con (ii) políticas de precios por encima de los de mercado, (iii) acceso garantizado al sistema de transporte, y (iv) exenciones o reducciones impositivas.
Para ir anticipando lo que analizaremos a la brevedad, en la Argentina, inicialmente se adoptó un sistema de “Feed-in Tariff” versión “Premium tariff”, sin obligación de compra por los usuarios regulados (distribuidoras y grandes usuarios), complementado con incentivos impositivos.
El bajo precio de la electricidad que estaba pegado a la prima (particularmente por la intervención del gobierno en los precios mayoristas eléctricos desde el año 2002), y la ausencia de obligación e interés de los usuarios regulados de comprar energía generada a partir de fuentes renovables, impactaron en la ausencia de inversiones privadas en el sector.
Ello, sumado al hecho de que el Gobierno Nacional se autoexigió en el 2007 que para el año 2017 un 8% de la energía eléctrica consumida en el país debe provenir de fuentes de energía renovables, lo llevó a implementar un sistema de licitaciones mediante el cual la empresa estatal de energía licitó la adjudicación de “power purchase agreements” de energías renovables.
IV. ENERGÍAS RENOVABLES EN LA ARGENTINA: PRIMER INTENTO
4.1. Introducción
El primer intento a nivel federal de regulación de las energías renovables vino de la mano de la Ley 25.019 sancionada en septiembre de 1998.81 Ésta declaró de “interés nacional” la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional, y dispuso que dicha actividad “no requiere autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional para su ejercicio” (Art. 1º).
Para situarnos en la historia, en ese momento la Argentina, por un lado, contaba con un abastecimiento pleno de gas natural y petróleo e incluso tenía importantes saldos para exportación, siendo su electricidad generada en un 50% en base al gas natural. Por otro lado, el país no se había obligado ni por vía de un tratado internacional (Protocolo de Kyoto) ni por una norma de derecho interno, a reducir sus emisiones de GEI, o a aumentar el porcentaje de energías renovables en su matriz energética. Finalmente, los precios mayoristas de la electricidad eran determinados en un contexto de libre competencia, sin intervención del gobierno.
4.2. Régimen de Promoción
81 Ley 25.019 del 23.09.1998 (B.O. 26.10.1998). |