Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Autor: Carlos A. Manfroni
  institución del arbitraje, que fue hecha y convenida en cada caso, precisamente para dar confiabilidad a la solución de controversias.

14. Falta de transparencia en los sorteos de juzgados. Los sorteos de jueces se llevan a cabo por medios informáticos sin control alguno de las partes y del público, con presunta manipulación del mecanismo “azaroso”.

15. Desiguales criterios para la aplicación de la prisión preventiva. Los funcionarios públicos protegidos por el poder nunca resultan detenidos preventivamente, siempre con invocación del principio de inocencia, principio que se desconoce en otros casos, incluyendo otras causas de presunta corrupción, cuando se trata de particulares o representantes gremiales que mantienen diferencias con el oficialismo. Por cierto, esto también vale para los delitos de lesa humanidad, como se señaló en el apartado 1).

Estos son apenas algunos ejemplos de parcialidad judicial evidente en causas con gran resonancia política, pero el sistema carece de garantías en todos los fueros; por cierto, en algunos más que en otros.

Las agencias de la Administración Pública, en cuanto les corresponde decidir con facultades jurisdiccionales impropias o en materia disciplinaria, proceden con el mismo o peor grado de discriminación.

Consecuencias

Como se ve, existe una diferencia significativa entre la naturaleza del “Estado fallido” y la del “Estado enemigo”; con consecuencias peores en el segundo supuesto. Mientras que, en el caso del primero, el ciudadano vive una situación de anarquía que claramente le sitúa fuera del “pacto” y le autoriza a defenderse por sí mismo e, incluso, a reorganizar la comunidad política, en el “Estado enemigo” la autoridad se coloca embozada pero angularmente en contra del pueblo o de un sector de la población y actúa en consecuencia, como un delincuente más, pero con recursos incomparablemente mayores, como la amenaza de una pseudo-ley y de una pseudo justicia.
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