Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Autor: Carlos A. Manfroni
  Una vez más, no hay que suponer que esta opinión implica una atribución excesivamente maquiavélica de algo que es simple y que puede constituir una mera negligencia o, a lo sumo, un escrúpulo ideológico. El ingrediente ideológico está presente, por cierto, pero los Estados intervencionistas no suelen dejar libradas al azar situaciones que tienen tan fuerte impacto, sobre todo cuando pueden minar su caudal electoral, si no poseen motivos poderosos para hacerlo.

Debe descartarse el argumento anárquico, porque no estamos en una situación de anarquía, sino de un Estado fuerte pero enemigo de amplias franjas de la población.

La saña que suele manifestar el poder frente a quienes ejercen el derecho a la defensa constituye una prueba más de esta aseveración.

Hemos de admitir que, muchas veces, los medios de comunicación o nosotros mismos, en nuestro empeño por adoptar un lenguaje políticamente correcto, contribuimos a esta domesticación de nuestra conciencia.

La parcialidad judicial

Llegamos así, en nuestra caracterización del “Estado enemigo”, a la falta de imparcialidad judicial, en clara violación a un derecho humano, esta vez expresamente reconocido por el Pacto de San José de Costa Rica,55 incorporado a nuestra Constitución Nacional.

No se trata de las injusticias que ocasionalmente puede sufrir un ciudadano por parte de los jueces y que existen en todos los países. Tampoco nos referimos a la impunidad que puede beneficiar a ciertas personas en determinadas situaciones, debido a diferentes causas: no haber sido descubierta la comisión de su delito, errores de los jueces, prescripción de la acción o de la pena, problemas de jurisdicción, etc.

Nuestro querido jurista Werner Goldschmidt encuadraba esos casos y otros en lo que él denominaba fraccionamientos de la justicia. Sólo la justicia divina se extiende a todas las situaciones: pasadas, presentes y futuras. La justicia humana es, necesariamente, justicia fraccionada.56 Puede estar fraccionada en el tiempo, en beneficio de la seguridad

55 Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículo 8º, inciso 1.

56 GOLDSCHMIDT, Werner. Introducción Filosófica al Derecho – La teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes; 4ª edición, Buenos Aires, Depalma, 1973, p.401, §417
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