Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  mejor armados, quienes se ven motivados por las ganancias astronómicas que arroja la actividad criminal que desarrollan.

Siguiendo con este pensamiento, podemos decir que la penalización del lavado de dinero, debe ser percibida como una nueva herramienta legal, creada por la comunidad internacional a partir de la construcción de un ordenamiento transnacional dedicado a la materia y que tiene entre sus objetivos principales detener el avance incontrolable del crimen organizado y el terrorismo (que muchas veces se manifiestan en forma transnacional). En esta linea, Guy Stessens opina que los legisladores deben considerar a la penalización del blanqueo como un nuevo instrumento legal tendiente a prevenir y reprimir las vías de financiamiento de los grupos criminales organizados, más que a penalizar al criminal que forma parte o lidera la estructura criminal organizada.43 De esto último se encarga el delito de asociación ilícita (para el civil law) o el de conspiracy (para el common law).

Debemos decir, sin embargo, que el argumento antes expuesto -por más atractivo y razonable que parezca- puede ser objetado del siguiente modo. Hay quienes puedan argumentar, con razón, que el proceso de lavado de dinero, puede ser cometido por un único criminal o bien por un grupo de dos o tres criminales que no entran en la categoría jurídica de ‘asociación ilícita’ o grupo ‘terrorista’. Por lo tanto, siguiendo esta línea de pensamiento la penalización del lavado de dinero no podría encontrar fundamento en el planteo aquí desarrollado que, como hemos expuesto, se centraliza en la íntima interconexión entre el lavado del dinero y el crimen organizado o el terrorismo.

Sin embargo, luego de mucho analizar este última critica, arribe a la siguiente conclusión. La idea central a tener en consideración para justificar la penalización del blanqueo en su afectación a la seguridad de las nacionies, no es la calidad o cantidad de

43 Guy Stessens, ‘Money Laundering: A New International Law Enforcement Model’ (Cambridge University Press, Cambridge, UK 2000) 9.
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