Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  criminales que cometan el delito precedente (de donde se obtienen los activos criminales) o bien la calidad o cantidad de criminales que practiquen el subsiguiente proceso de lavado de dinero. Por el contrario, la idea principal debería ser el valor económico de los activos que se destinan al proceso de lavado de dinero. De este modo, resulta lógico afirmar que el lavado de dinero afecta la estabilidad y seguridad de las naciones, cuando un único criminal, un grupo de criminales, o bien una empresa del delito (en sus versiones, asociación ilícita o grupo terrorista) decide someter ‘sustanciosos’ o ‘significativos’ activos criminales a un proceso de reciclaje o blanqueo.
No caben dudas que los activos procedentes del crimen, merecerán tal calificativo cuando su valor económico sea elevado.

Siguiendo con este razonamiento, sólo podrán ser penalizados los procesos de lavado de dinero que contengan activos criminales por valores económicos significativos. Entonces, siguiendo y respetando el principio de ultima ratio del derecho penal, las operaciones de lavado que el legislador considere que no tienen la entidad suficiente para dañar o poner en serio peligro a la seguridad de las naciones, deberá quedar sujeto al régimen preventivo/regulatorio ‘anti-lavado de dinero’, conformado por normas de carácter civil, comercial o administrativo.44 Por lo expuesto, me inclino en favor de penalizar el proceso de lavado de dinero en el mundo, pero sólo cuando la definición del delito incluya un límite cuantitativo, que sirva como parámetro objetivo de criminalidad. El tipo penal de lavado de dinero adoptado por el artículo 278 (1) del Código Penal Argentina es un fiel reflejo de esta idea. El artículo señalado penaliza el lavado de dinero, pero sólo cuando los valores a reciclar tengan un valor económico superior a los AR$ 50.000. Debe destacarse que el proyecto de ley que goza de media sanción de la Cámara de Diputados45 eleva el monto objetivo de punibilidad a AR$

44 La ley 25.246 (2000) denomina al régimen preventivo/regulatorio anti-lavado, como sistema legal ‘penaladministraivo’.

45 Cámara de Diputados – 40/11. Tema: Proyecto de Ley en Revisión Modificando el Código Penal respecto del delito de Lavado de Activos. Fecha de Ingreso a la Cámara de Senadores: 5 de Mayo de 2011. Proyecto tratado en la Comisión de Justicia del Senado Argentino con fecha 11 de Mayo de 2011.
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