Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  empírica.38 Por tal motivo, concluyen rechazando por imposibilidades prácticas al sistema socio-económico como bien jurídico protegido.

De todos modos, nuestra posición es contraria a la expuesta en el párrafo anterior. No creemos que sea necesario requerir una pericia contable en un proceso criminal por lavado de activos, para entenderse lógicamente que este delito de características económicas afecta directamente al mercado de la libre competencia y a la transparencia de los mercados. Los efectos negativas sobre la sociedad y su economía es una consecuencia necesaria de la actividad de blanqueo; por lo que no resulta necesario un dictamen técnico para corroborar tal evidente realidad. No soy de los que cree que toda idea o razonamiento, sobre todo cuando aquel resulta evidente, deba ser sustentado con evidencias empíricas. De este modo, al probarse en un expediente que un criminal ha realizado operaciones de lavado de activos provenientes del crimen, entonces, quedará también probado que se ha visto afectado el sistema socio-económico. Ambas realidades son intrínsecas y al comprobarse una necesariamente ocurrirá la otra. Lo expuesto resulta más evidente si la operación de reciclado incluye activos provenientes de crímenes serios (penalizados, por ejemplo, con penas de prisión superiores a un mínimo de uno/tres año) o bien cuando los activos tengan un valor económico de carácter sustancioso o significativo.

3.d. Resguardo de la seguridad, soberanía y democracia de los Estados.

El argumento principal a favor de esta posición se inspira en que el proceso de lavado de activos provenientes del delito, en sí mismo, facilita a la consolidación económica de cualquier empresa del delito (ejemplo: crimen organizado o grupo terrorista); permitiéndoles la expansión de sus organizaciones con total impunidad. Esta es la

38 Cfr. Ramón Ragues Valles, op. cit. Con argumentos muy parecidos ver: Peter Alldridge ‘Money Laundering Law’ (Hart Publishing, Oxford 2003) 25.
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