Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  Cualquiera de los términos enunciados será útil para definir el duro golpe a la competencia leal producido por agentes económicos que cuentan con una fuente de capital criminal, a un costo económico muy inferior al del capital legalmente originado.
De este modo las ventajas que obtienen determinados agentes de la actividad económica que cuenten con activos provenientes de un ilícito, con respecto a otras que se manejan con dinero “limpio”, son notables.36

Otro aspecto del orden socioeconómico que puede ser lesionado por el blanqueo es la credibilidad del sistema financiero. Queda claro que, bajo una perspectiva macroeconómica el blanqueo de capitales perjudica la estabilidad y solidez del sistema financiero, debido a que esta actividad ilícita, al ingresar al mercado legal -generalmente a través de instituciones financieras- puede generar que el público pierda la credibilidad respecto de la transparencia del sistema económico. Esta realidad puede producir que capitales financieros se asienten en economías con reglas de juego más claras y no donde predomine el blanqueo de divisas provenientes del crimen; produciéndose así la correspondiente lesión al interés económico general.37

Sin embargo, hay quienes rechazan esta postura analizando la cuestión desde un punto de vista práctico. Sostienen, en síntesis, que tal afectación al sistema económico muy difícilmente pueda constatarse en un proceso penal. Según esta posición, para comprobarse este extremo será necesario que en los procesos donde se investigue este delito se solicite un dictamen de peritos en economía para que determinen en qué medida la conducta reprochada ha influido negativamente en el funcionamiento de la economía, la credibilidad del sistema financiero o bien a la libre y justa competencia.
Esta postura concluye que, si se llegaran a requerir tales dictámenes técnicos, los procesos terminarán con una absolución; ya que resulta imposible contar con tal prueba

36 J. A. Zaragoza Aguado, ‘El blanqueo de bienes de origen delictivo’ (CeCPLA, Montevideo 2003) 199-201.

37 Ibid.

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