Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  delito de encubrimiento protege principalmente a la administración de justicia, mientras que el delito de lavado de dinero se trata de un delito pluriofensivo que protege intereses individuales y colectivos que van más allá de una correcta administración de justicia.

3.c. Resguardo del sistema socio-económico.

En este apartado se encuentran los autores que coinciden en subrayar, más allá de las particularidades de cada legislación, que la protección de intereses de carácter macroeconómico son la clave para determinar el bien jurídico resguardado por el delito de reciclaje de activos criminales.30

De todos modos, cabe indicar que no todos los autores utilizan el término ‘orden socioeconómico’ para definir esta realidad. Otros términos igualmente usados son: ‘sistema financiero’,31 ‘economía lícita y sistema bursátil’,32 ‘orden social y económico’,33 ‘estabilidad público económico’34 y ‘orden en la libre competencia’,35 entre otros.

30 A favor de esta postura se encuentran los organismos internacionales, muy especialmente la OEA, FMI, BID y el Banco Mundial, como también la GAFI y sus Recomendaciones. Ver, por ejemplo: P. J. Quirk, ‘Macroeconomic Implications of Money Laundering’ (WP/96/66, IMF, Washington D.C., 1996); V. Tanzi, ‘Money laundering and the international financial system’ (WP/96/55-EA, IMF, Washington D.C., 1996). Ver también, Hans Geiger and Oliver Wuensch, ‘The fight against money laundering – An economic analysis of a cost-benefit paradoxon’, Journal of Money Laundering Control, Vol. 10, No. 1, 2007 p. 91-106. En nuestro país esta posición fue avalada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala 7°, en el fallo caratulado “Sundow Bike Argentina S.A.”, del 20/08/2003.

31 Isidoro Blanco Cordero (1997) 185.

32 Ver the EU Directive 1991/308/CEE (Preambulo).

33 The United Nations Vienna Convention (Preambulo).

34 Martos Nuñez, ‘Derecho penal económico’ (Editorial Montecorvo, Madrid 1987) 271.

35 Carlos Aranguez Sanchez (2000) 84.
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