Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  e individualizar a sus autores o partícipes se ve entorpecida por la conducta del encubridor.27 Queda claro que quienes están a favor de esta postura sostienen que, por lo menos en nuestra legislación, el delito de lavado de activos es un delito de “encubrimiento agravado”. Aquello, debido al modo en que fue redactado el tipo penal por el legislador, y sobre todo, por la ubicación que se le dio en el código.28

Cabe destacarse que, actualmente, existe media sanción de la Cámara de Diputados sobre una nueva ley de lavado de activos en la Argentina, que re-ubica al delito de lavado de activos bajo el nuevo título de “Delitos contra el Orden Económico y Financiero”.29 Con esta modificación el legislador Argentino pretende estructurar un delito de lavado de dinero autónomo, distinto e independiente del delito de encubrimiento o de cualquier otra norma penal.

Tal como se ha expuesto anteriormente, los autores o legisladores que adoptan esta posición coinciden en observar al delito lavado de dinero como un crimen dependiente del delito de encubrimiento. Para ellos, el delito de lavado de activos no es más que una especie, agravada, dentro del género de delitos de encubrimiento, que protegen, todos ellos, a la administración de justicia como bien jurídico primordial. Sin embargo, debo decir que existe una confusión conceptual en esta argumentación. Si bien es cierto que los delitos de encubrimiento y lavado de dinero pueden tener rasgos similares, la realidad es que la naturaleza jurídica de ambos delitos es distinta. En otras palabras, si bien ambos delitos tienen características comunes (como por ejemplo el verbo típico “ocultar”) en el fondo se tratan de delitos independientes uno del otro, al proteger bienes jurídicos distintos. Como venimos diciendo hasta aquí y seguiremos sobre esta línea, el

27 Cfr. A. Donna, Edgardo ‘Derecho Penal. Parte Especial’, (T. III, Editorial Rubinzal - Culzoni, Buenos Aires 1999) 468.

28 Roberto Durrieu, ‘El Lavado de Dinero en la Argentina’ (Lexis Nexis, Buenos Aires 2006) 97.

29 Cámara de Diputados – 40/11. Tema: Proyecto de Ley en Revisión Modificando el Código Penal respecto del delito de Lavado de Activos. Fecha de Ingreso a la Cámara de Senadores: 5 de Mayo de 2011.
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