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El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
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autores encontramos a Carlos Aranguez Sanchez,21 Blanco Cordero,22 Gomez Pavón,23 Enrique Bacigalupo Zapater24 y Palma Herrera.25
Esta parece ser la posición adoptada por el legislador Argentino. El delito de blanqueo de capitales en la Argentina (artículo 278 del CP), está ubicado a continuación del delito de encubrimiento (artículo 277 del CP). Ambos delitos se sitúan bajo el título de los “Delitos contra la Administración Pública”, teniendo como mira la protección de la administración de justicia. Aquello sería así, si tenemos en cuenta que las distintas figuras de encubrimiento tipificadas bajo este título del Código Penal se refieren a conductas que entorpecen la acción policial y judicial destinada al esclarecimiento de los hechos delictivos y consecuentemente a la determinación, aprehensión y castigo de sus responsables.26 Tradicionales autores de nuestro país, tales como Núñez y Creus, han entendido que el delito de encubrimiento se encuentra dentro del título de los delitos contra la administración pública, aunque en rigor lo que se lesiona es la administración de justicia, toda vez que la actividad encaminada a comprobar la existencia de un delito
21 Carlos Aranguez Sanchez, ‘El delito de blanqueo de capitales’ (Marcial Pons, Madrid 2000) 94. Este autor reconoce que las administración de justicia puede ser uno de los valores jurídicos afectados por el blanqueo. Sin embargo, finalmente, se inclina por entender que el delito en cuestión es uni-ofensivo y que protege, principalmente, al sistema socio-económico o la libre y justa competencia.
22 Blanco Cordero, ‘El delito de blanqueo de capitales’ (Aranzadi, Pamplona, Spain 1997) 164. Este autor considera que el delito de blanqueo es multiofensivo ya que resguarda en todos los casos a la administración de justicia y en algunos casos también al régimen socio-económico.
23 P. Gomez Pavón ‘El bien jurídico protegido en la receptación, blanqueo de dinero y encubrimiento’ (Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, No. 53, 1994) 211-212. Para este autor el delito de blanqueo protege, principalmente, la administración de justicia.
24 Enrique Bacigalupo Zapater, ‘Estudio comparativo del Derecho Penal de los Estados miembros de la UE sobre represión del reciclaje o blanqueo de dinero ilícitamente obtenido’, in Bacigalupo Zapater (ed.) ‘Curso de Derecho penal económico’ (Marcial Pons, Madrid, 1998) 199.
25 José Manuel Palma Herrera, ‘Los delitos de Blanqueo de Capitales’ (Edersa, Madrid 2000) 284.
26 Esta postura fue la adoptada por la CSJN Argentina, en el fallo Geosur S.A. s/competencia” del 4/11/2003 al afirmar que el delito de lavado de activos de origen delictivo fue tipificado en nuestro país, como una forma especial de encubrimiento; siendo en consecuencia, la administración de justicia, el único bien jurídico protegido por el delito de lavado de activos del artículo 278 (1) (a) del Código Penal. |