Reflexiones
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Estado Fallido y Estado enemigo. Notas sobre la persecución institucional a los ciudadanos
Notas sobre la regulación de las energías renovables en la argentina
Breve comentario sobre las sociedades de garantías recíprocas (Las SGR)
Seminario Internacional “Profesión Legal & Pro Bono”. Apuntes de dos Coordinadoras
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero
Autor: Roberto Durrieu (h.)
  integrante del segundo (delito de lavado de activos) la consecuencia razonable -según esta posición- es que el delito de lavado de activos protege, en definitiva, el mismo bien jurídico que el delito precedente o subyacente. Suelen sostener esta posición, en definitiva, quienes creen que el delito previo y el de blanqueo concurren en forma coyuntural; por subsunción. A favor de esta posición se encuentran varios autores, entre los que se destacan, Miguel Acosta y Eduardo Lopez Betancourt,12 Jesús María Silva Sanchez,13 y Javier Alberto Zaragoza Aguado.14

Esta es la opinión, también, de Heba Shams; quien cree que el lavado de dinero no es más que un acto de complicidad del delito previo. Entonces, para ella, el delito de lavado de dinero se trata de un ‘crimen derivado’ (‘derivative crime’), en el sentido de que su daño deriva directamente del delito previo generador de los activos de procedencia criminal que se someten al posterior proceso de blanqueo.15

Una de las críticas más relevantes a esta tesitura se centraliza en que esta posición, en muchos casos, parece de difícil aplicación. Por ejemplo, en un caso de asesinato difícilmente pueda afirmarse que la conducta de lavado posterior a la consumación del delito previo supone una nueva lesión a la vida. 16

12 Miguel Acosta Romero and Eduardo Lopez Betancourt, ‘Delitos especiales’ (Porrúa, Mexico D.F. 1994) 226.
13 Jesús María Silva Sanchez, ‘La receptación específica. El artículo 546 bis (f) del Código Penal [Español]’, (Edersa, Madrid 1990) 481.
14 J. Zaragoza Aguado, ‘El blanqueo de capitales. Aspectos sustantivos: su investigación’, (Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid 1994) 114. Con posterioridad, este autor cambió de opinión, diciendo que el delito de lavado de dinero es pluriofensivo, ya que resguarda el orden socio-económico y la democracia y seguridad de las Naciones. Ver en este último sentido, Javier Zaragoza Aguado, ‘El blanqueo de bienes de origen criminal’, en Eduardo Fabian Caparros, Isidoro Blanco Cordero and Javier Alberto Zaragoza Aguado (eds.),‘Combate del Lavado de Activos desde el Sistema Judicial’, (CeCPLA, Montevideo 2003) 199-202.
15 Heba Shams ‘Legal globalization: Money Laundering Law and Other Cases’ (Sir Joseph Gold Memorials Series, Vol. 5, The British Institute of International and Comparative Law, London 2004) 7. Una posición similar es brindada por otros autores del common law, tales como: N. Abrams, ‘The New Ancillary Offenses’, 1 Criminal Law Forum: 1 (1989), at. 7.
16 P. Gomez Pavon, ‘El bien jurídico protegido en la receptación, blanqueo de dinero y encubrimiento’ (Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, No. 53, 1994) 211.
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