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El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
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Como veremos a continuación con detalle, existe un segundo sector de la doctrina que justifica la penalización del lavado de dinero; alegando que dicha actividad afecta, principalmente, un determinado y claro bien jurídico. Este segmento es el que considera al crimen de blanqueo como un delito uniofensivo. Finalmente, existe un tercer sector que concibe al delito en cuestión como pluriofensivo; es decir, que protege más de un único bien jurídico.
Más allá de la cantidad de intereses sociales que proteja la norma penal en cuestión, la doctrina también debate sobre cuales (y no cuantos) son los bienes jurídicos resguardados por el delito. En este sentido, las distintas líneas de opinión se dividen entre quienes sostienen que el delito de lavado de dinero protege uno o dos de los siguientes cuatro bienes jurídicos: (a) el bien jurídico protegido por el delito previo o subyacente al del blanqueo de capitales; (b) la administración de justicia; (c) el sistema socio-económico o la libre competencia; y, finalmente, (d) quienes creen que el delito de blanqueo protege la estabilidad o seguridad de las naciones y el sistema democrático de gobierno. A continuación, analizaremos cada una de estas posturas.
3.a. Protección del bien jurídico tutelado por el delito subyacente.
Esta primera posición se encuentra inspirada en la idea de que el blanqueo de capitales o también denominado proceso de legitimación de activos provenientes del crimen no es más que un ‘accesorio’ o una ‘consecuencia natural y necesaria’ del delito previo o subyacente. Acorde con esta posición, el delito previo o precedente se encuentra íntimamente interconectado con el subsiguiente proceso de lavado de activos. Razón por la cual el consecuente reciclado de activos no es más que un acto continuo y derivado del delito precedente. Asumiendo entonces que el uno (delito precedente) es parte |