|
El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
|
(ejemplo, del derecho civil o comercial) o semi-públicas (del derecho administrativo), que son menos restrictivas para las garantías individuales que las normas de carácter punitivo o represivo. En otras palabras, el derecho penal sólo debe ser invocado por el legislador cuando el derecho civil, comercial o administrativo resulta inapropiado para resguardar al bien jurídico que se pretende salvaguardar.9
Sin perjuicio de lo expuesto hasta aquí, se suele decir que el principio de ultima ratio no siempre se respeta. Cuando esto ocurre se suele decir que el Estado actúa en forma espasmódica y haciendo uso del derecho penal como primer resorte legal (en Latín, solo ratio); sin que exista un debido análisis de efectividad o costo-beneficio previo. Cuando el principio de ultima ratio no se respeta, también se suele decir que vivimos una ‘overcriminalization’ de conductas humanas, o bien una ‘inflación’ o ‘expansión’ abusiva del derecho penal.10
3. El debate: ¿se justifica la penalización del lavado de dinero? Y, en su caso ¿nos hallamos ante un delito ‘uniofensivo’ o bien ‘pluriofensivo’?
En nuestros días no existe consenso entre la doctrina más calificada respecto del bien jurídico que debe proteger el delito de lavado de dinero. Incluso, existe un reducido sector de la doctrina que se encuentra a favor de la despenalización del lavado de dinero, alegando que dicha conducta no daña sustancialmente ningún bien jurídico que le de contenido y justificativo a su penalización.11 En definitiva, para esta posición, la criminalización del lavado de dinero no se justifica a la luz de los requisitos especiales de la teoría del derecho penal; en especial, en lo que hace al respeto del principio de ultima ratio del derecho penal.
9 Nils Jarebourg, ‘Criminalization as Last Resort (Ultima Ratio)?, Ohio State Journal of Criminal Law, 2004, Volume 2, 523, 530.
10 Andrew Ashworth, ‘Principles of Criminal Law’ (5th ed., Oxford University Press, Oxford 2006) 35.
11 En este sector de la doctrina se encuentra, por ejemplo, Peter Alldridge, ‘The Moral Limits of the Crime of Money Laundering’, Buffalo Criminal Law Review, Vol. 5:279, 2001-2002, p. 315. |