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El Bien Jurídico Protegido en el Delito de Lavado de Dinero Autor: Roberto Durrieu (h.) |
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primeramente, el título y capítulo elegido por el legislador al incorporar la norma escrita. Sin embargo, muchas veces se observa que esto no resulta suficiente debido a que algunas normas penales, pese a su ubicación sistemática, lesionan un bien jurídico distinto al que aparece enunciado en el título o capítulo.6
Respecto del contenido del bien jurídico protegido por la norma penal, se ha cuestionado la inclusión de los llamados bienes jurídicos colectivos o de contenido amplio, a raíz de la vaguedad de sus formulaciones y el recurso frecuente a figuras de peligro abstracto para su configuración. En defensa de la protección de los bienes jurídicos colectivos o difusos, se ha dicho que ellos son admisibles en función de las actuaciones necesarias de tutela de las sociedades democráticas, es decir, atendiendo a determinadas exigencias de política criminal.7
Otra pregunta que debemos formularnos es: ¿Qué criterio debe tener en consideración el legislador al momento de penalizar una conducta humana? Sobre este aspecto podemos decir que el legislador sólo debe hacer uso del proceso de penalización en última instancia o como último resorte legal (en Latín, ultima ratio). Este es justamente el principio de ultima ratio o principio de mínima penalización del derecho penal. Se trata de un principio de ética legislativa; que fue profundamente estudiado por la doctrina penal Alemana. Klaus Roxin, por ejemplo, considera que el derecho penal debe ser reservado para proteger los intereses jurídicos de mayor relevancia (Rechtsgüter).8 En consecuencia, cuando el legislador pretende proteger algún bien jurídico de menor seriedad, lo que corresponde es que se utilicen, con ese fin, normas de carácter privado
6 Cfr. Gunther Jakobs ‘Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional’ (Traducción de Manuel Cancio Mella y Bernardo Feijoo Sánchez, Universidad Autónoma de Madrid), (Editorial Civitas S.A., 1996) 11-33.
7 Ibid.
8 Ver Klaus Roxin, ‘Derecho Penal – Parte General’ (Traducido por Diego Luzón y otros) (Editorial Vivitas S.A., Madrid, 1997) 52-55. |