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29/04/2019 - 29 de abril de 2019

SE REALIZÓ UNA JORNADA QUE ANALIZÓ EL TEMA DE LA GRAVABILIDAD DE LAS JUBILACIONES

Las Comisiones de Derecho Tributario y Aduanero y la de Derecho Constitucional organizaron en forma conjunta una mesa redonda para analizar el tema de la gravabilidad de las jubilaciones, que contó con el auspicio de ACDE a través de su Comisión de Abogados.

Uno de los oradores fue el presidente de la Comisión de Derecho Tributario, Manuel Benites, quien tuvo a su cargo la moderación de la actividad, llevando a cabo, asimismo, la presentación del tema. De tal modo, luego de presentar a los destacados especialistas, expuso un detenido recordatorio de las principales cuestiones que refiere el fallo de la CSJN “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, haciendo una prieta introducción del tema de la convocatoria.


Luis Marcelo Nuñez, miembro de la Comisión de Derecho Tributario, llevó a cabo un medular análisis del tema a la luz de la legislación en materia tributaria y de la seguridad social, así como de los precedentes legales y jurisprudenciales del ámbito nacional y provincial, así como de los tratados internacionales aplicables en la materia, brindando particular referencia en relación a diversas voces que desde el ámbito de la doctrina han considerado la cuestión, haciendo propicio este ámbito de análisis para plantear que el fallo concita un llamado a la reflexión jurídico institucional que, en última instancia, refiere a los límites innatos de la Justicia como poder del Estado en su interacción con la división de poderes como forma de gobierno a la que adscribe nuestro ordenamiento jurídico.

Horacio García Prieto planteó, a su turno, un profundo análisis de la sentencia de la CSJN. A ese efecto formuló diversas consideraciones circunscriptas a la visión del tema desde la perspectiva del Derecho Constitucional Tributario, de los sucesivos precedentes jurisprudenciales de la CSJN que han establecido estándares jurídicos, particularmente, en materia tributaria y realizó a su vez un interesante análisis desde la perspectiva del ejercicio profesional de los diversos reclamos que plantea la actora en los autos que, finalmente, motivaron la sentencia cuyo estudio se planteó en esta jornada. Invitó a considerar el tema no exclusivamente desde una mera perspectiva tributaria o del régimen de la seguridad social. A ese respecto indicó, a modo de síntesis, que se podría decir que la palabra “vulnerabilidad” resulta clave para comprender el sentido que articula este fallo, cuyo voto mayoritario exhortó al Congreso de la Nación a adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad y enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial.

El doctor Alberto Bianchi expresó que el caso refería a una petición que demandaba se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2° y 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en tanto, al gravar sus haberes jubilatorios, se violarían los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 33, 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y. asimismo, requirió se ordene a la AFIP, la ANSeS y/o la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que no se apliquen más retenciones sobre sus haberes jubilatorios en concepto de Impuesto a las Ganancias. Señaló que el voto de la minoría enfatizó el concepto que la Constitución atribuye al Congreso la compleja función de articular los muchos derechos y objetivos sociales que deben ser honrados en la regulación del sistema de seguridad social del país. Coincidió con el criterio expuesto en el voto de la minoría en cuanto señala que es claro que corresponde al Poder Legislativo la función primaria de dar contenido a las garantías del art. 14 bis de la Constitución Nacional y que, tal como lo ha decidido constante jurisprudencia de esta Corte, está reservado al Poder Judicial el rol de evaluar, en los casos concretos sometidos a su juzgamiento, solo si aquella atribución ha sido ejercida sin desnaturalizar los derechos reconocidos en el texto constitucional. Además de lo señalado por los expositores preopinantes, el doctor Bianchi , entre otros conceptos, expresó que si bien el Poder Judicial tiene la atribución constitucional de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas tributarias en casos concretos, no son los jueces quienes están llamados a concretar sus concepciones de justicia distributiva o social, por valiosas o defendibles que ellas fuesen, y que más allá del desarrollo interpretativo de principios o valores generales contenidos en las normas bajo análisis planteado por el voto de la mayoría, nada de lo dicho ha demostrado, en el caso concreto y. mediando pruebas adecuadas, la inconstitucionalidad de la aplicación del tributo a un demandante en particular.

Al finalizar, el público asistente formuló diversas consultas a los expositores quienes fueron felicitados por las exhaustivas presentaciones que respectivamente llevaron a cabo.

SE REALIZÓ UNA JORNADA QUE ANALIZÓ EL TEMA DE LA GRAVABILIDAD DE LAS JUBILACIONES
 
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